LEY XLII.

_En quántas maneras ponen los demandadores en sus demandas mas que non

deben._

Mas que non deben ponen los demandadores en sus demandas algunas

vegadas, et desto se deben mucho guardar porque se les torna mucho en

daño et non en pro. Et esto serie en quatro maneras: la primera quando

alguno posiese en su demanda mas contia de la quel debiesen, como si

le hobiesen á dar diez maravedis et él demandase veinte ó otra cosa

semejante desta: la segunda quando face la demanda de otra manera que

non debe, asi como si le hobiese á dar de dos cosas la una qual mas

quisiese el debdor, et él señalase quál dellas le diese; et por esto

dexieron que era ademas porque tuelle la escogencia al otro en cuyo

poder era de le dar qual quisiese: la tercera quando face la demanda en

el tiempo que non debe, como si pidiese quel pagasen ante del plazo á

quel debien pagar: la quarta quando ficiese su demanda que le pagasen

en logar do el demandado non era tenudo de facer la paga, como si en

el pleyto fuese puesto de la facer en un logar et él pidiese que la

ficiesen en otro: et de cada una destas quatro maneras diremos adelante

complidamente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 462 / 1261 题