_En quántas maneras ponen los demandadores en sus demandas mas que non
deben._
Mas que non deben ponen los demandadores en sus demandas algunas
vegadas, et desto se deben mucho guardar porque se les torna mucho en
daño et non en pro. Et esto serie en quatro maneras: la primera quando
alguno posiese en su demanda mas contia de la quel debiesen, como si
le hobiesen á dar diez maravedis et él demandase veinte ó otra cosa
semejante desta: la segunda quando face la demanda de otra manera que
non debe, asi como si le hobiese á dar de dos cosas la una qual mas
quisiese el debdor, et él señalase quál dellas le diese; et por esto
dexieron que era ademas porque tuelle la escogencia al otro en cuyo
poder era de le dar qual quisiese: la tercera quando face la demanda en
el tiempo que non debe, como si pidiese quel pagasen ante del plazo á
quel debien pagar: la quarta quando ficiese su demanda que le pagasen
en logar do el demandado non era tenudo de facer la paga, como si en
el pleyto fuese puesto de la facer en un logar et él pidiese que la
ficiesen en otro: et de cada una destas quatro maneras diremos adelante
complidamente.