_De los dias feriados que son puestos para pro comunal del pueblo._
Pan et vino son los frutos de la tierra de que los homes mas se
aprovechan, et por ende fueron antiguamente escogidos para esto otros
dias feriados en que los cogiesen; et estos son dos meses. Et porque
los frutos de la tierra non vienen en cada logar á una sazon por
razon de que algunas tierras hi ha que son frias et otras calientes
de natura, por eso non señalaron ciertamente quáles son los meses que
deben seer guardados para esto: pero tovieron por bien et mandaron
que los jueces de cada logar señalasen estos dos meses segunt la
costumbre usada de la tierra á las sazones que el pan et el vino es
de coger, et mientre que durasen que ningunt home non pudiese traer á
otro á pleyto en ellas, fueras ende en aquellas cosas señaladas que
deximos en la tercera ley ante desta, ó si acaesciese contienda entre
algunos en estos dias por razon de los frutos que hobiesen de coger;
ca sobre tales pleytos como estos bien pueden los homes mover demanda
unos contra otros en juicio: pero el judgador ante quien vinieren
tales pleytos débelos librar et acortar sin escatima et sin ningunt
alongamiento, asi que los frutos non se pierdan [1105] et la contienda
sea tollida de entre los homes.