LEY XXXVII.

_De los dias feriados que son puestos para pro comunal del pueblo._

Pan et vino son los frutos de la tierra de que los homes mas se

aprovechan, et por ende fueron antiguamente escogidos para esto otros

dias feriados en que los cogiesen; et estos son dos meses. Et porque

los frutos de la tierra non vienen en cada logar á una sazon por

razon de que algunas tierras hi ha que son frias et otras calientes

de natura, por eso non señalaron ciertamente quáles son los meses que

deben seer guardados para esto: pero tovieron por bien et mandaron

que los jueces de cada logar señalasen estos dos meses segunt la

costumbre usada de la tierra á las sazones que el pan et el vino es

de coger, et mientre que durasen que ningunt home non pudiese traer á

otro á pleyto en ellas, fueras ende en aquellas cosas señaladas que

deximos en la tercera ley ante desta, ó si acaesciese contienda entre

algunos en estos dias por razon de los frutos que hobiesen de coger;

ca sobre tales pleytos como estos bien pueden los homes mover demanda

unos contra otros en juicio: pero el judgador ante quien vinieren

tales pleytos débelos librar et acortar sin escatima et sin ningunt

alongamiento, asi que los frutos non se pierdan [1105] et la contienda

sea tollida de entre los homes.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 457 / 1261 题