_De los dias feriados que pueden establescer los emperadores et los
reyes._
Feriados dias son otros llamados sin los que habemos dicho, que son
establescidos de los emperadores, et de los reyes et de los otros
grandes señores por cosas que les acaescen hi; et esto serie asi
como el dia de su nacencia, ó el dia en que hobiese habido alguna
buenandancia contra sus enemigos, ó quando ficiese su fijo caballero ó
lo casase, ó alguna de sus fijas, ó otro dia en que le viniese alguna
honra semejante destas: ca qual dia quier que él otorgase por feriado
por alguna destas razones sobredichas non debe en él ningunt home de su
señorio emplazar á otro nin moverle demanda en juicio, porque guisada
cosa es que los dias que él establesciese en alguna destas maneras por
honra de sí et de su tierra que sean guardados de guisa que el alegria
non pueda seer destorbada, nin los homes sean apremiados por pleytos
nin por demandas que muevan unos contra otros.