LEY XXXVI.

_De los dias feriados que pueden establescer los emperadores et los

reyes._

Feriados dias son otros llamados sin los que habemos dicho, que son

establescidos de los emperadores, et de los reyes et de los otros

grandes señores por cosas que les acaescen hi; et esto serie asi

como el dia de su nacencia, ó el dia en que hobiese habido alguna

buenandancia contra sus enemigos, ó quando ficiese su fijo caballero ó

lo casase, ó alguna de sus fijas, ó otro dia en que le viniese alguna

honra semejante destas: ca qual dia quier que él otorgase por feriado

por alguna destas razones sobredichas non debe en él ningunt home de su

señorio emplazar á otro nin moverle demanda en juicio, porque guisada

cosa es que los dias que él establesciese en alguna destas maneras por

honra de sí et de su tierra que sean guardados de guisa que el alegria

non pueda seer destorbada, nin los homes sean apremiados por pleytos

nin por demandas que muevan unos contra otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 456 / 1261 题