LEY XXXVIII.

_Quáles dias feriados puede el demandador facer su demanda placiendo á

su contendor._

Aviniéndose el demandador et el demandado para entrar en juicio en los

dias feriados que en esta otra ley deximos que son para coger el pan

et el vino, bien lo pueden facer si el judgador de su voluntat los

quisiere oir, et valdrá todo lo que fuere fecho en ellos, bien asi como

si non fuesen feriados. Otrosi decimos que si alguno hobiese derecho

sobre cosas quel pertenesciesen, si se temiese que aquel derecho que

habie en ellas se le perderie por tiempo si lo non demandase en los

dias feriados que son para coger el pan et vino, bien podrie mover

demanda en ellos sobre tal razon como esta, et el judgador es tenudo de

oirla fasta quel pleyto sea comenzado por respuesta, porque finque en

salvo su derecho al demandador et non se le pierda por razon que pasase

tiempo contra él. Mas desque fuere comenzado por respuesta non debe el

judgador consentir á las partes que vayan adelante por el pleyto en

estos dias, ante les debe poner plazo á que lo vengan seguir despues

que los dias feriados pasaren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 458 / 1261 题