LEY XXXV.

_Quáles cosas pueden seer demandadas en estos dias que desuso

mostramos._

Dar puede el juez guardadores á los huérfanos en los dias feriados que

deximos en la ley ante desta, et otrosi los puede tirar de su guarda

si fuesen sospechosos, et aun puede oir á los que los tovieren en

guarda si se quisiesen excusar della mostrando alguna razon derecha

por que non los debiesen tener. Otrosi puede oir pleytos que fuesen

movidos en razon de gobierno que demandase el huérfano á su guardador

ó el guardador á otro en nombre del huérfano, ó el padre al fijo, ó

el fijo al padre, ó el aforrado á aquel que lo aforró ó el aforrador

al aforrado habiéndolo meester. Et si fuese sobre demanda que ficiese

alguna muger viuda que fincase preñada de su marido que la metiese

en tenencia de algunos bienes por razon de la criatura que toviere

en el vientre; ó si acaesciese que alguno hobiese á probar si era

menor de edat ó mayor; ó sobre pleyto que pertenesciese á libertad

ó á servidumbre; ó si fuese sobre pleyto de testamento que pidiese

alguno que hobiese derecho de lo facer que lo abriesen ó lo mostrasen;

ó si moriese alguno que fuese debdor de otro et fincasen sus bienes

desamparados sin heredero, et aquel á quien debiese la debda pidiese

al juez quel metiese en tenencia dellos como en razon de guarda ó

que los diese á guardar á otri en manera que se non perdiesen nin se

menoscabasen; ca en qualquier destas cosas sobredichas bien puede el

demandador mover pleyto en juicio en cada uno destos dias feriados, et

lo que fuere fecho en ellos valdrá, porque tales pleytos como estos

pertenescen á obra de piedat. Otrosi decimos que todo pleyto que

pertenesce á pro comunal de la tierra, ó á meter paz et tregua entre

los homes, ó á establescimiento de caballeria por guarda de la tierra,

ó á escarmiento de los ladrones públicos que tienen los caminos, et

de los traydores, puédenlo los jueces oir et librar, porque segunt

dixieron los sabios antiguos amigo de Dios es quien enemigo de Dios

mata en qual tiempo quier. Otrosi los emperadores [1104] et los otros

sabios que ficieron las leyes tovieron por bien que en estos dias

sobredichos pudiesen los homes facer sus labores en razon de sembrar et

de coger los frutos de la tierra si grant meester fuese; et esto por

dos razones: la primera porque tal obra como esta torna en pro comunal

de todos: la segunda porque acaesce muchas vegadas que en tales dias

como estos face mejor tiempo para facer las labores que son meester á

la tierra para dar fruto que en los otros, et si en aquel tiempo non lo

ficiesen podrie seer que quando despues quisiesen non lo podrien facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 455 / 1261 题