_Quáles cosas pueden seer demandadas en estos dias que desuso
mostramos._
Dar puede el juez guardadores á los huérfanos en los dias feriados que
deximos en la ley ante desta, et otrosi los puede tirar de su guarda
si fuesen sospechosos, et aun puede oir á los que los tovieren en
guarda si se quisiesen excusar della mostrando alguna razon derecha
por que non los debiesen tener. Otrosi puede oir pleytos que fuesen
movidos en razon de gobierno que demandase el huérfano á su guardador
ó el guardador á otro en nombre del huérfano, ó el padre al fijo, ó
el fijo al padre, ó el aforrado á aquel que lo aforró ó el aforrador
al aforrado habiéndolo meester. Et si fuese sobre demanda que ficiese
alguna muger viuda que fincase preñada de su marido que la metiese
en tenencia de algunos bienes por razon de la criatura que toviere
en el vientre; ó si acaesciese que alguno hobiese á probar si era
menor de edat ó mayor; ó sobre pleyto que pertenesciese á libertad
ó á servidumbre; ó si fuese sobre pleyto de testamento que pidiese
alguno que hobiese derecho de lo facer que lo abriesen ó lo mostrasen;
ó si moriese alguno que fuese debdor de otro et fincasen sus bienes
desamparados sin heredero, et aquel á quien debiese la debda pidiese
al juez quel metiese en tenencia dellos como en razon de guarda ó
que los diese á guardar á otri en manera que se non perdiesen nin se
menoscabasen; ca en qualquier destas cosas sobredichas bien puede el
demandador mover pleyto en juicio en cada uno destos dias feriados, et
lo que fuere fecho en ellos valdrá, porque tales pleytos como estos
pertenescen á obra de piedat. Otrosi decimos que todo pleyto que
pertenesce á pro comunal de la tierra, ó á meter paz et tregua entre
los homes, ó á establescimiento de caballeria por guarda de la tierra,
ó á escarmiento de los ladrones públicos que tienen los caminos, et
de los traydores, puédenlo los jueces oir et librar, porque segunt
dixieron los sabios antiguos amigo de Dios es quien enemigo de Dios
mata en qual tiempo quier. Otrosi los emperadores [1104] et los otros
sabios que ficieron las leyes tovieron por bien que en estos dias
sobredichos pudiesen los homes facer sus labores en razon de sembrar et
de coger los frutos de la tierra si grant meester fuese; et esto por
dos razones: la primera porque tal obra como esta torna en pro comunal
de todos: la segunda porque acaesce muchas vegadas que en tales dias
como estos face mejor tiempo para facer las labores que son meester á
la tierra para dar fruto que en los otros, et si en aquel tiempo non lo
ficiesen podrie seer que quando despues quisiesen non lo podrien facer.