_Cómo el demandador debe catar en qué tiempo faga su demanda._
Sazon et tiempo ha de catar el demandador para facer su demanda, ca
si lo non ficiese podrie caer en grant yerro, et por ende se debe
guardar que la non faga en los dias que son defendidos, á que llaman
feriados para non poder mover demanda en juicio. Et estos son en tres
maneras: la primera et la mayor es aquella que deben guardar por
reverencia et por honra de Dios et de los santos: la segunda por honra
de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores:
la tercera por pro comunal de todos, asi como en aquellos dias en que
cogen el pan et el vino: et de cada una destas maneras mostraremos como
se deben guardar.