LEY XXXIII.

_Cómo el demandador debe catar en qué tiempo faga su demanda._

Sazon et tiempo ha de catar el demandador para facer su demanda, ca

si lo non ficiese podrie caer en grant yerro, et por ende se debe

guardar que la non faga en los dias que son defendidos, á que llaman

feriados para non poder mover demanda en juicio. Et estos son en tres

maneras: la primera et la mayor es aquella que deben guardar por

reverencia et por honra de Dios et de los santos: la segunda por honra

de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores:

la tercera por pro comunal de todos, asi como en aquellos dias en que

cogen el pan et el vino: et de cada una destas maneras mostraremos como

se deben guardar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 453 / 1261 题