LEY XXXI.

_Cómo puede home pedir emienda en juicio de daño ó de deshonra que

hobiese rescebido._

Emienda demandando algunt home á otro de tuerto, ó de deshonra ó de

daño quel hobiese fecho á él, ó á sus cosas ó á otri en cuyo nombre

hobiese poder de lo demandar, si aquella deshonra ó daño fuere fecha

por palabra, asi como sil denostase, ó si consejase á otro home ó á

siervo de otro que ficiese ó dixese cosa de que pudiese venir mal

ó deshonra á aquel con quien vive, en tal razon como esta debe el

demandador nombrar abiertamente la palabra del denuesto quel dixieron,

ó el mal consejo ó el sosacamiento que ficieron á aquel su home; et

otrosi debe decir el emienda que pide quel fagan, porque vea el que lo

debe judgar si el dicho es tal que se le torne en denuesto ó en daño

por que meresca pena el que lo dixo: et si la deshonra ó el daño quel

ficieron fuere fecho en su cuerpo asi como sil feriesen, ó lo llagasen,

ol prisiesen ol tollesen sus cosas por fuerza, ó sus bestias ó sus

ganados, ol cortasen sus árboles ó faciéndole otro daño, decimos que

en cada una destas cosas debe decir el demandador el fecho como fue,

et mostrándolo asi al juez débele seer cabida su demanda. Et si desta

guisa non lo dixese, non es tenudo el demandado del responder, pues que

la demanda de la emienda non la posiese ciertamente, nin otrosi el juez

non podrie dar juicio cierto de otra guisa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 451 / 1261 题