LEY XXX.

_Cómo puede home facer demanda en juicio sobre cosa quel hobiesen

forzada ó enagenada maliciosamente._

Forzado seyendo algunt home de cosa que quisiese despues demandar en

juicio, en su escogencia es de facer esta demanda á aquel á quien

la fallare, ó al otro que la forzó por sí ó mandó á otro forzarla, ó

á aquel que la rescebió del que sabie que la habie forzada. Otrosi

decimos que si alguno teniendo quel demandarán en juicio alguna cosa

que tenie, la enagenase á otro mas poderoso que sí ó que sea de otro

fuero por facer mas trabajar al que entiende quel quiere mover pleyto

sobrella, que la puede el demandador demandar al que la toviere: otrosi

puede demandar á aquel que la enagenó quanto daño le vino por razon

de aquel enagenamiento. Pero si non quisiere facer la demanda á aquel

que la cosa tiene, bien puede demandar la valia della á aquel que la

enagenó, mas despues que este precio que deximos levare del enagenador,

non puede despues demandar de cabo al que la cosa tiene.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 450 / 1261 题