_Cómo puede home pedir en juicio la posesion et la tenencia de la cosa
á aquel que fallare que es tenedor della._
Tenencia ó señorio queriendo demandar un home á otro en juicio en razon
de alguna cosa, débela pedir á aquel que la fallare, et el tenedor
débese amparar et responder sobre ella, fueras ende si la toviese et la
guardase en nombre de otri et non se atreviese ó non quisiese entrar en
juicio para ampararla, ca estonce debe nombrar ante el judgador á aquel
por quien la tiene, et pedirle que le dé plazo á que pueda facer saber
á su dueño como sobre aquella cosa que él tiene suya que le movien
demanda, et que venga á ampararla et á entrar en juicio sobrella, et el
juez débegelo otorgar. Et si al plazo quel fuere puesto non viniere ó
non enviare quien responda por él á la demanda quel quieren facer, debe
el judgador aun darle tres plazos quales entendiere que serán guisados:
et si á ninguno destos plazos non viniere ó non enviare quien responda
por él, debe el juez tomar la jura á aquel que face la demanda que la
non face maliciosamente, et despues apoderarle en la tenencia de la
cosa que demandaba: et maguer viniese despues desto el otro que fuera
emplazado, non debe seer oido para cobrar la tenencia de aquella cosa
de que le desapoderaron, como quier quel finca en salvo para poderla
razonar et demandar por suya.