LEY XXVIII.

_Qué pro nasce á los homes de haber tenencia et posesion de las cosas._

Pro muy grande nasce á los tenedores de las cosas quier las tengan con

derecho [1100] ó non; ca maguer los que gelas demandasen dixiesen que

eran suyas, si non lo pudiesen probar que les pertenescie el señorio

dellas, siempre finca la tenencia en aquellos que las tienen maguer non

muestren derecho ninguno que han por tenerlas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 448 / 1261 题