_Como el demandador puede pedir en juicio la tenencia de alguna cosa._
Propiedat et posesion son dos palabras que ha entre ellas muy grant
departimiento; ca propiedat tanto quiere decir como señorio que ha el
home en la cosa, et posesion tanto como tenencia; et porque es mas
grave de probar [1098] el señorio de la cosa que la tenencia, dixieron
los sabios antiguos que mas cuerdamente face el demandador de demandar
la tenencia si la podiere probar que la propiedat. Onde decimos que
todo demandador que quiere mover demanda sobre tenencia de alguna cosa,
que la debe señalar ciertamente asi como deximos en las leyes ante
desta que debe facer quando la demanda por suya; ca si acaesciese que
non podiese probar la tenencia et quisiese tornar de cabo á demandar
el señorio, bien lo puede facer. Otrosi decimos que si el demandador
fuese forzado ó echado de tenencia de alguna cosa que fuese suya bien
puede entonce demandar en una misma demanda la tenencia et el señorio
della al que la toviere. Et si por aventura alguno demandase á otro
que le entregase de la tenencia de alguna cosa, et el que la toviesa ó
otro qualquier la razonase por suya, en tal razon como esta ante debe
seer oida et librada la demanda del que demandase la tenencia que la
del otro que demandase et razonase el señorio, fueras ende si aquel
que demandase el señorio della quisiese luego mostrar que era suya et
toviese sus pruebas ciertas para probarlo, ca entonce ante debe este
seer oido et librado que el otro que demandase la tenencia. Et esto
tovieron por bien los antiguos por esta razon, [1099] porque maguer
el que razonase la tenencia fuese primeramente rescebida su demanda
para probar lo que decie, non le cumplirie aunque lo probase, pues que
el otro que demandase el señorio toviese sus testigos ó sus pruebas
ciertas para probar sin alongamiento alguno lo que dice, ca si lo
probase él debe seer entregado de la cosa, et el otro que razonase la
tenencia non ha que veer en ella.