LEY XXVI.

_Qué cosas son aquellas que home puede demandar en juicio generalmente

non señalándolas._

Señaladamente debe decir el demandador las cosas que quier demandar en

juicio, asi como deximos en las leyes ante desta; ca de otra manera non

podria ciertamente responder el demandado nin el juez dar su sentencia.

Pero cosas hi ha sobre que puede poner su demanda generalmente et non

será tenudo de nombrar cada una por sí, porque son ellas de tal natura

que non lo podrie facer, et otrosi non face grant mengua al demandado

maguer non sea señalada cada una dellas, pues que por tal demanda

puede haber cierto entendimiento para responder sobre ello: et esto

serie como si el demandador quisiese demandar los bienes de alguno que

hobiese de heredar todos ó alguna partida dellos, ca estonce abondale

que diga que demanda los bienes de fulan quel pertenescen porque es

heredero, et deciéndolo asi non ha por que nombrar señaladamente cada

una cosa de aquellos bienes. Eso mesmo serie si demandase cuenta de

bienes de algunt huérfano ó de otro home quel demandado hobiese tenudo

en guarda, ó de mayordomadgo que hobiese tenudo, ó de compañia, ó en

razon de ganancia ó de pérdida, ó de daños ó de menoscabos que fuesen

fechos en algunas destas cosas sobredichas. Otrosi decimos que si

alguno quisiere demandar villa, ó castiello, ó aldea ó otro logar

señalado, que abonda que diga que demanda aquel logar señaladamente

deciendo qual es con todos sus términos et con todas sus pertenencias,

et non ha por que decir cada una cosa de lo que le pertenesce: et lo

que deximos en esta ley ha logar en todas las otras razones semejantes

destas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 446 / 1261 题