_Cómo non tan solamente debe seer apreciada la cosa mueble que demandan
que muestren en juicio, mas aun el daño et el menoscabo que viniese por
razon della._
Tal podrie seer la demanda quel demandador farie en razon de alguna
cosa mueble que le mostrasen en juicio, que serie mayor la pérdida
que él rescebirie por razon della si non paresciese que non valdrie
aquello que demandaba. Et esto serie asi como si alguno demandase á
otro quel mostrase el siervo que decie el demandador que era suyo,
porque querie ganar por él algunt heredamiento ó otra cosa que era dada
á aquel siervo ó mandada, et el demandado non lo quisiese facer pues
quel judgador gelo mandase: ca si por esta razon que nol fue mostrado
el siervo perdió el heredamiento ó alguno otro derecho que podiera
ganar por él, en tal razon como esta ó en otra semejante decimos que
non tan solamente es tenudo el demandado de pechar al demandador
quanto aquel siervo valie, mas aun todo el daño et el menoscabo que
jurase con apreciamiento del judgador que rescibiera porque nol fuera
mostrado en juicio. Otrosi decimos que si alguno mandase á otro en su
testamento uno de sus siervos qual él mas quisiese escoger fasta tiempo
cierto, si despues aquel á quien fuese fecha atal manda pidiese que
gelos mostrasen todos para veer qual dellos escogerie, et el heredero
non lo quisiese facer, si pasase el plazo en que el demandador habie
la escogencia de aquel siervo, debel pechar aquel que gelos debiera
mostrar et non quiso todo el menoscabo que rescebió porque non gelos
mostró asi como desuso deximos, pues que la muestra non fue fecha en
tiempo quel toviese pro: et esto que decimos ha logar non tan solamente
en el siervo asi como desuso deximos, mas aun en todas las otras cosas
que fuesen desta manera.