_Que la cosa mueble que demandan debe seer mostrada en tal estado como
era quando fue comenzado el pleyto sobre ella._
Deteniéndose el demandado de facer muestra en juicio de la cosa mueble
quel demandasen, podrie acaescer que durarie tanto el pleyto que en
comedio de aquel alongamiento la ganarie por tiempo el mismo ó alguno
otro á qui la hobiese dada ó enagenada, segunt deximos en las leyes
del título que fabla en esta razon: et por ende decimos que este á
quien la demandan que la debe mostrar en tal estado como era quando fue
el pleyto movido sobre ella: et esto se debe entender si estonce la
toviere. Mas si por aventura la hobiese enagenada, débelo luego decir
porquel demandador pueda facer su demanda sin menoscabo de su derecho;
ca si desta guisa non lo ficiese, [1096] et despues la quisiese mostrar
en razon que el otro la hobiese ganado por tiempo, tanto valdrie como
si fuese rebelde non la mostrando quando gela demandasen habiendo poder
de lo facer: et por ende debe el judgador pasar contra el demandado
asi como deximos en la tercera ley ante desta, et puédelo facer con
derecho si quisiere, fueras ende si el demandado non se quisiese
aprovechar de la ganancia que ficiera por tiempo de aquella cosa
parándose á responder por ella en juicio, bien de aquella guisa como si
estudiese en aquel estado que era quando gela comenzaron á demandar;
ca entonce el judgador debe ir adelante por el pleyto, et non ha por
que pasar contra el demandado porque la muestra á la sazon que la ha
ya ganada por tiempo: et esto ha logar non tan solamente en la cosa
mueble que ha de seer mostrada en juicio, mas aun en las rentas et en
los frutos que della saliesen despues que el pleyto fuese movido sobre
ella. Mas si por aventura el que demanda quel muestren la cosa en
juicio la habie perdida por tiempo quando la comenzó á demandar, non es
tenudo el demandado de gela mostrar, porquel demandador non ha ningunt
derecho en ella.