LEY XXIV.

_Cómo puede la cosa mueble seer demandada otra vez al demandado maguer

sea quito della por juicio._

Da á las vegadas el judgador por quito al demandado porque la cosa

mueble quel demandan non la tiene, ó porque la perdió sin su culpa

et sin su engaño; pero si despues fallaren que es tenedor della non

se puede defender el demandado por decir que ya quito fue de aquella

demanda por juicio; ca nol quitaron en la primera demanda sinon porque

la non podie mostrar: mas si despues la cobró por qualquier manera que

fuese, tenudo es de mostrarla como de primero, ca bien debe todo home

entender que el quitamiento non fue fecho sinon por razon que la non

tenie. Mas si el judgador hobiese quito por juicio al demandado porque

non habie derecho ninguno en la cosa aquel que la demandaba, siempre se

puede defender el demandado contra él por razon de aquel juicio, que

non es tenudo de la mostrar nin de responder por ella al demandador nin

á otro que la demandase en su nombre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 444 / 1261 题