_Cómo puede la cosa mueble seer demandada otra vez al demandado maguer
sea quito della por juicio._
Da á las vegadas el judgador por quito al demandado porque la cosa
mueble quel demandan non la tiene, ó porque la perdió sin su culpa
et sin su engaño; pero si despues fallaren que es tenedor della non
se puede defender el demandado por decir que ya quito fue de aquella
demanda por juicio; ca nol quitaron en la primera demanda sinon porque
la non podie mostrar: mas si despues la cobró por qualquier manera que
fuese, tenudo es de mostrarla como de primero, ca bien debe todo home
entender que el quitamiento non fue fecho sinon por razon que la non
tenie. Mas si el judgador hobiese quito por juicio al demandado porque
non habie derecho ninguno en la cosa aquel que la demandaba, siempre se
puede defender el demandado contra él por razon de aquel juicio, que
non es tenudo de la mostrar nin de responder por ella al demandador nin
á otro que la demandase en su nombre.