_En qué tiempo es tenudo el demandado de mostrar la cosa mueble en
juicio sobre quel muevan demanda._
Ligeramente acaescerie que el demandado non habrie poder de mostrar la
cosa en juicio á la sazon que gela demandasen: pero si el demandador
porfiase yendo por el pleyto adelante, poderlo hie facer despues en
el tiempo que quisiesen dar el juicio sobre ella. Et porque de tal
razon como esta podrie nascer alguna dubda, decimos que en qualquier
tiempo quel demandado haya poder de mostrar la cosa quel demandan
en juicio que lo debe facer. Mas si por aventura en la sazon que se
comenzase el pleyto hobiese poderio de la mostrar á su contendor ante
el juez, et non lo ficiese deciendo al que gela demandase que non lo
debia facer porque tenie que non habie derecho ninguno en ella, et
quando el judgador quisiese dar el juicio et le ficiese mandamiento
que gela mostrase ó que la entregase al otro, acaesciese que non lo
podiese facer porque aquella cosa fuese perdida, ó seyendo cosa viva
fuese foida ó muerta, entonce si el demandado tenie aquella cosa á
buena fe et despues perdió la tenencia della por alguna de las razones
sobredichas, non es tenudo de la mostrar nin de pechar ninguna cosa por
esta razon. Mas si el demandado contendiese sobre aquella cosa sabiendo
que non habia ninguna derecha razon por que lo debiese facer, decimos
que non es sin culpa porque ante la debiera mostrar que la hobiese
perdida por muerte ó por otra manera: et por ende decimos que debe
pechar por ella al que la demanda quanto él la ficiere por su jura con
apreciamiento del judgador: pero si el demandado á quien el juez manda
que muestre la cosa fuere tenedor della, et seyendo rebelde non la
quisiere mostrar, puede el juez mandar al merino ó á la justicia de la
tierra ó del logar que gela tuella por fuerza et que la faga parescer
en juicio.