_Si la cosa mueble que fuere demandada en juicio el demandado la matare
ó la traspusiere qué pena meresce por ende._
Engañosamente se mueven á las vegadas los homes por refoir que non
muestren en juicio la cosa mueble que les demandan: et esto serie
como si alguno demandase á otro siervo, ó caballo ó otra animalia, et
pidiese ante el juez que lo ficiese parescer, et el demandado por non
gelo mostrar lo traspusiese ó lo matase; et si lo quel pidiesen fuese
vino, ó aceyte ó otra cosa corriente et la vertiese ó la enagenase,
ó si fuese metal ó alguna otra labor de mano fecha que la fundiese,
ó la quebrantase ó la desatase de manera que non paresciese aquella
forma que primero era en ella: ca en tal razon como esta decimos que
es tenudo de pechar al demandador tanto quanto jurare que menoscabó
por aquella cosa que engañosamente le traspuso, ó le enagenó ó le
quebrantó porque non gelo mostró en juicio. Mas si por aventura el
demandado mostrase la cosa mueble en juicio empeorada ó dañada, pero
que non fuese mudada de todo, entonce si el demandador la ficiese suya,
ó mostrare en ella otro derecho alguno por que la deba haber, es tenudo
el demandado de entregalle aquella cosa, et demas pecharle el daño que
probare que avino en ella por su culpa ó por su engaño.