LEY XIX.

_Si la cosa mueble que fuere demandada en juicio el demandado la matare

ó la traspusiere qué pena meresce por ende._

Engañosamente se mueven á las vegadas los homes por refoir que non

muestren en juicio la cosa mueble que les demandan: et esto serie

como si alguno demandase á otro siervo, ó caballo ó otra animalia, et

pidiese ante el juez que lo ficiese parescer, et el demandado por non

gelo mostrar lo traspusiese ó lo matase; et si lo quel pidiesen fuese

vino, ó aceyte ó otra cosa corriente et la vertiese ó la enagenase,

ó si fuese metal ó alguna otra labor de mano fecha que la fundiese,

ó la quebrantase ó la desatase de manera que non paresciese aquella

forma que primero era en ella: ca en tal razon como esta decimos que

es tenudo de pechar al demandador tanto quanto jurare que menoscabó

por aquella cosa que engañosamente le traspuso, ó le enagenó ó le

quebrantó porque non gelo mostró en juicio. Mas si por aventura el

demandado mostrase la cosa mueble en juicio empeorada ó dañada, pero

que non fuese mudada de todo, entonce si el demandador la ficiese suya,

ó mostrare en ella otro derecho alguno por que la deba haber, es tenudo

el demandado de entregalle aquella cosa, et demas pecharle el daño que

probare que avino en ella por su culpa ó por su engaño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 439 / 1261 题