_Quándo debe el demandado dar fiador que muestre la cosa quel demandan,
et quándo non._
Ave, ó bestia ó siervo que alguno hobiese tenido en su poder, si
despues se le fuese sin su culpa non faciendo él hi engaño nin
falsedat, ó non sabiendo que gelo querien demandar lo hobiese enviado á
otra parte tan lueñe que lo non podiese haber luego que gelo demandasen
para mostrarlo en juicio, en tal razon como esta nin en otra semejante
della non es tenudo el demandado de la mostrar. Pero si aquel á quien
demandan dixiere que maguer non tiene aquella cosa, que ha derecho
en ella, estonce debe dar fiador que si tornare en su poderio que
la mostrará en juicio. Mas si por aventura el demandado dixiese que
aquella cosa non la tiene nin se quiere trabajar de la cobrar, nin de
la amparar maguer la cobrase, el que aquesto ficiese, en tal razon como
esta decimos que si él non la desamparó engañosamente nin por su culpa,
non es tenudo de responder mas sobre ella nin de dar fiador.