_Cómo los demandados son tenudos de mostrar en juicio las cartas de
testamento ó de manda, ó libro de cuenta á los demandadores á quien
pertenescen._
Carta de testamento ó de otra manda que alguno toviese, sil fuere en
juicio demandado que la muestre razonando el demandador quél era hi
escripto por heredero ó que le era dexada alguna manda en ella, tenudo
es el demandado de gela mostrar. Otrosi quando fuesen muchos los
herederos et el uno dellos toviese las cartas todas ó el testamento que
pertenesciese á la heredat, que si alguno de sus compañeros le pidiese
que las mostrase [1094] por querer averiguar alguna cosa con ellas,
en qualquier destas razones ó en otras semejantes dellas tenudos son
los demandados de mostrar el testamento ó la carta á los demandadores
que la demandan si la tovieren. Et otrosi es tenudo el vendedor al
comprador de mostrarle las cartas et el recabdo que tiene de aquella
cosa que le vendió porque él se pueda amparar de aquellos que gela
demandan, ó pueda probar si acaesciere alguna dubda en razon de los
términos ó de los mojones della. Otro tal debe facer quando algunt home
fuere obligado á otro por carta de facerle alguna cosa sana: et aun
el que aforra á su siervo tenudo es de le dar carta de aforramiento
que pueda mostrar en juicio quando le fuere meester: et aun sin todo
esto decimos que un home seyendo obligado á otro por carta que hobiese
fecho sobre sí, que tenudo es el que la toviere de entregarle della
pues quel hobiere pagado la debda. Eso mesmo serie quando alguno de
los compañeros toviese las cartas de las cuentas que fuesen comunales
de todos, ó el personero las cartas ó las razones escriptas de como el
pleyto pasó sobre que le fue dada la personeria, ó el guardador las
cartas que pertenesciesen á las cosas del huérfano, ó mayordomo de
señor, ó maestro de moneda ó de otras obras de que toviese el escripto
de las cuentas ó del recabdo dellas: ca en qualquier destas razones que
habemos dicho ó en otras semejantes dellas, tenudo es el que hobiere
las cartas ó los escriptos de los mostrar en juicio si gelos demandaren
los señores dellas ó otros que toviesen derecha razon de demandarlas.
Otrosi los escribanos públicos de los concejos tenudos son de mostrar
sus registros á todos aquellos á quien pertenescen las notas dellos
segunt se muestra en el título de los escribanos; ca ellos son como
servientes para escrebir las cartas por mandado de otri, et fieles
para guardarlas et mostrarlas lealmente alli do meester fuere.