LEY XVII.

_Cómo los demandados son tenudos de mostrar en juicio las cartas de

testamento ó de manda, ó libro de cuenta á los demandadores á quien

pertenescen._

Carta de testamento ó de otra manda que alguno toviese, sil fuere en

juicio demandado que la muestre razonando el demandador quél era hi

escripto por heredero ó que le era dexada alguna manda en ella, tenudo

es el demandado de gela mostrar. Otrosi quando fuesen muchos los

herederos et el uno dellos toviese las cartas todas ó el testamento que

pertenesciese á la heredat, que si alguno de sus compañeros le pidiese

que las mostrase [1094] por querer averiguar alguna cosa con ellas,

en qualquier destas razones ó en otras semejantes dellas tenudos son

los demandados de mostrar el testamento ó la carta á los demandadores

que la demandan si la tovieren. Et otrosi es tenudo el vendedor al

comprador de mostrarle las cartas et el recabdo que tiene de aquella

cosa que le vendió porque él se pueda amparar de aquellos que gela

demandan, ó pueda probar si acaesciere alguna dubda en razon de los

términos ó de los mojones della. Otro tal debe facer quando algunt home

fuere obligado á otro por carta de facerle alguna cosa sana: et aun

el que aforra á su siervo tenudo es de le dar carta de aforramiento

que pueda mostrar en juicio quando le fuere meester: et aun sin todo

esto decimos que un home seyendo obligado á otro por carta que hobiese

fecho sobre sí, que tenudo es el que la toviere de entregarle della

pues quel hobiere pagado la debda. Eso mesmo serie quando alguno de

los compañeros toviese las cartas de las cuentas que fuesen comunales

de todos, ó el personero las cartas ó las razones escriptas de como el

pleyto pasó sobre que le fue dada la personeria, ó el guardador las

cartas que pertenesciesen á las cosas del huérfano, ó mayordomo de

señor, ó maestro de moneda ó de otras obras de que toviese el escripto

de las cuentas ó del recabdo dellas: ca en qualquier destas razones que

habemos dicho ó en otras semejantes dellas, tenudo es el que hobiere

las cartas ó los escriptos de los mostrar en juicio si gelos demandaren

los señores dellas ó otros que toviesen derecha razon de demandarlas.

Otrosi los escribanos públicos de los concejos tenudos son de mostrar

sus registros á todos aquellos á quien pertenescen las notas dellos

segunt se muestra en el título de los escribanos; ca ellos son como

servientes para escrebir las cartas por mandado de otri, et fieles

para guardarlas et mostrarlas lealmente alli do meester fuere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 437 / 1261 题