_Cómo el demandador debe catar qué cosa es aquella que quiere demandar
en juicio, et cómo debe facer su demanda sobre cosa que sea mueble._
Catar debe el demandador non tan solamente á quien face su demanda en
juicio, asi como en estas otras leyes deximos, mas aun qué cosa es
aquella que quiere demandar: et primeramente si es mueble ó raiz, et
despues desto si quiere por su demanda haber el señorio della ó la
tenencia que quiera razonar por suya, ó si quiere demandar la posesion
della tan solamente, ó si pide emienda de daño, ó de tuerto ó de
deshonra que haya rescebido en sí mismo, ó en lo suyo ó alguna otra
cosa señalada quel deban dar ó facer; ca si la cosa quisiere demandar
por suya et fuese mueble et viva asi como siervo, debe decir el nombre
dél si lo sopiere, ó si es varon, ó muger, ó mancebo, ó viejo, ó negro
ó blanco; et si fuese caballo, ó mula ó otra animalia, debe decir de
qual natura es et qué color ha: et si fuere pieza de oro, ó de plata
ó de otra cosa semejante de aquellas que se suelen pesar debe decir el
peso dellas: et si labor que sea fecha por mano de home asi como vaso ó
escodiella de plata débele nombrar: et si es haber amonedado conviene
que diga [1087] de qual metal es et la quantia dello: et si fuere trigo
ó cebada, ó vino ó aceyte, ó alguna de las otras cosas que se suelen
medir, debe decir de qual natura es et la quantia de ello: et si es
seda, ó lana ó lino por labrar, debe decir la quantia del peso: et si
paños texidos que non sean tajados nin cosidos, debe decir la color et
la medida dellos, asi como si fuese pieza entera, ó media ó quantia
cierta de varas. Eso mismo decimos si fuese pieza de xamete, [1088] ó
de porpora, ó de cendal ó de lienzo: et si por aventura demandase paños
que fuesen tajados ó cosidos de qual manera quier, debe decir el nombre
dellos, et quantos son et la color. Mas si demandare arca, [1089] ó
boneta ó saco cerrado con llave ó sellado que hobiese dado á alguno
en guarda et lo razonase por suyo, non es tenudo el demandador de
decir señaladamente las cosas que son dentro en ella; pero si quisiere
demandar el arca et nombrar las cosas que son dentro en ella, puédelo
facer et non se puede excusar el demandado de le responder, maguer diga
que non sabia que cosas eran las que yacien dentro: eso mismo decimos
que debe seer guardado en todas las otras cosas semejantes destas que
habemos nombradas señaladamente en esta ley. Pero si aquel que face la
demanda sobre la cosa que se suele medir ó pesar dixere por su jura
que non sabe nin se acuerda ciertamientre de la quantia del peso ó
de la medida, bien puede el juez rescebir su demanda maguer non diga
señaladamente quanto es: et por quanto podiere probar que fue aquello
que demanda, sobre tanto le debe seer dado el juicio et non mas.