LEY XV.

_Cómo el demandador debe catar qué cosa es aquella que quiere demandar

en juicio, et cómo debe facer su demanda sobre cosa que sea mueble._

Catar debe el demandador non tan solamente á quien face su demanda en

juicio, asi como en estas otras leyes deximos, mas aun qué cosa es

aquella que quiere demandar: et primeramente si es mueble ó raiz, et

despues desto si quiere por su demanda haber el señorio della ó la

tenencia que quiera razonar por suya, ó si quiere demandar la posesion

della tan solamente, ó si pide emienda de daño, ó de tuerto ó de

deshonra que haya rescebido en sí mismo, ó en lo suyo ó alguna otra

cosa señalada quel deban dar ó facer; ca si la cosa quisiere demandar

por suya et fuese mueble et viva asi como siervo, debe decir el nombre

dél si lo sopiere, ó si es varon, ó muger, ó mancebo, ó viejo, ó negro

ó blanco; et si fuese caballo, ó mula ó otra animalia, debe decir de

qual natura es et qué color ha: et si fuere pieza de oro, ó de plata

ó de otra cosa semejante de aquellas que se suelen pesar debe decir el

peso dellas: et si labor que sea fecha por mano de home asi como vaso ó

escodiella de plata débele nombrar: et si es haber amonedado conviene

que diga [1087] de qual metal es et la quantia dello: et si fuere trigo

ó cebada, ó vino ó aceyte, ó alguna de las otras cosas que se suelen

medir, debe decir de qual natura es et la quantia de ello: et si es

seda, ó lana ó lino por labrar, debe decir la quantia del peso: et si

paños texidos que non sean tajados nin cosidos, debe decir la color et

la medida dellos, asi como si fuese pieza entera, ó media ó quantia

cierta de varas. Eso mismo decimos si fuese pieza de xamete, [1088] ó

de porpora, ó de cendal ó de lienzo: et si por aventura demandase paños

que fuesen tajados ó cosidos de qual manera quier, debe decir el nombre

dellos, et quantos son et la color. Mas si demandare arca, [1089] ó

boneta ó saco cerrado con llave ó sellado que hobiese dado á alguno

en guarda et lo razonase por suyo, non es tenudo el demandador de

decir señaladamente las cosas que son dentro en ella; pero si quisiere

demandar el arca et nombrar las cosas que son dentro en ella, puédelo

facer et non se puede excusar el demandado de le responder, maguer diga

que non sabia que cosas eran las que yacien dentro: eso mismo decimos

que debe seer guardado en todas las otras cosas semejantes destas que

habemos nombradas señaladamente en esta ley. Pero si aquel que face la

demanda sobre la cosa que se suele medir ó pesar dixere por su jura

que non sabe nin se acuerda ciertamientre de la quantia del peso ó

de la medida, bien puede el juez rescebir su demanda maguer non diga

señaladamente quanto es: et por quanto podiere probar que fue aquello

que demanda, sobre tanto le debe seer dado el juicio et non mas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 435 / 1261 题