LEY XIV.

_En qué manera pueden mover demanda contra las otras personas de que

non fablan las leyes sobredichas._

Nombradas habemos en las leyes ante desta todas las personas et los

logares que son mas dubdosos para mover demanda contra ellos en juicio;

et por ende fablamos desto señaladamente, porque aquellos que han

á demandar sepan de como deben facer su demanda porque non yerren

nin pierdan su derecho; ca contra estos sobredichos non podrien los

demandadores mover sus demandas sinon sobre aquellas razones et en

aquella manera que en las leyes desuso nombramos: mas contra todos los

otros puede seer fecha qualquier demanda tambien á ellos como á sus

personeros ó á los que lo suyo heredaren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 434 / 1261 题