_En qué manera pueden mover demanda contra las otras personas de que
non fablan las leyes sobredichas._
Nombradas habemos en las leyes ante desta todas las personas et los
logares que son mas dubdosos para mover demanda contra ellos en juicio;
et por ende fablamos desto señaladamente, porque aquellos que han
á demandar sepan de como deben facer su demanda porque non yerren
nin pierdan su derecho; ca contra estos sobredichos non podrien los
demandadores mover sus demandas sinon sobre aquellas razones et en
aquella manera que en las leyes desuso nombramos: mas contra todos los
otros puede seer fecha qualquier demanda tambien á ellos como á sus
personeros ó á los que lo suyo heredaren.