LEY XIII.

_En qué manera pueden facer demanda en juicio contra el concejo de

alguna cibdat ó villa, ó contra cabillo de alguna eglesia ó convento de

monesterio._

Concejo de cibdat ó de villa, ó cabillo de eglesia ó convento de

religiosos á quien quisiesen demandar en juicio, tal demanda como esta

non puede seer fecha á todos comunalmente porque son muchos, mas

débenla facer al personero que fuese puesto para responder por ellos;

ca si de otra guisa lo feciesen á otras personas señaladas maguer de

aquel logar fuesen non valdrie aquella demanda, porque la cosa que todo

el concejo, ó el cabillo ó el convento debiesen ó fuesen tenudos de

facer, non pueden apremiar por ella á personas ciertas de aquel logar

que la cumplan, como quier que todos en uno sean tenudos de la complir;

bien asi como la debda que debiesen á ciertas personas de algunt logar

que non la podrien todos en uno demandar, mas solamiente aquellos á

quien pertenesciese la demanda.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 433 / 1261 题