_En qué manera pueden mover demanda en juicio contra los bienes del
cativo ó del que muriere et non dexase herederos._
Vegadas hi ha que cativan ó non son en la tierra aquellos contra quien
el demandador quiere facer su demanda, ó mueren sin herederos por que
han de fincar sus bienes como desamparados. Et por ende el que quisiese
facer demanda contra alguno destos, debe pedir al juez del logar que
dé quien guarde en aquel pleyto los bienes de aquel á quien quiere
demandar et él débelo facer: et esto es porque su señor non serie hi
para responder nin otri por él. Et quando tal guardador fuere dado
puede entrar en juicio con él, et todo quanto razonare et ficiere
derechamientre et sin engaño será valedero, tambien como si estodiese
delante aquel cuyos fuesen los bienes; et de otra guisa non valdrie
la demanda que ficiese. Et si por aventura acaesciese que los bienes
destos sobredichos tantos fuesen que los non pudiese guardar un home
solo, et hobiese de dar mas guardadores, cada uno destos que fuesen
puestos para guardarlos pueden demandar en juicio et responder por
razon de aquello que han de guardar, bien asi como los guardadores de
los huérfanos lo pueden facer sobre los bienes de aquellos que tienen
en guarda.