LEY XII.

_En qué manera pueden mover demanda en juicio contra los bienes del

cativo ó del que muriere et non dexase herederos._

Vegadas hi ha que cativan ó non son en la tierra aquellos contra quien

el demandador quiere facer su demanda, ó mueren sin herederos por que

han de fincar sus bienes como desamparados. Et por ende el que quisiese

facer demanda contra alguno destos, debe pedir al juez del logar que

dé quien guarde en aquel pleyto los bienes de aquel á quien quiere

demandar et él débelo facer: et esto es porque su señor non serie hi

para responder nin otri por él. Et quando tal guardador fuere dado

puede entrar en juicio con él, et todo quanto razonare et ficiere

derechamientre et sin engaño será valedero, tambien como si estodiese

delante aquel cuyos fuesen los bienes; et de otra guisa non valdrie

la demanda que ficiese. Et si por aventura acaesciese que los bienes

destos sobredichos tantos fuesen que los non pudiese guardar un home

solo, et hobiese de dar mas guardadores, cada uno destos que fuesen

puestos para guardarlos pueden demandar en juicio et responder por

razon de aquello que han de guardar, bien asi como los guardadores de

los huérfanos lo pueden facer sobre los bienes de aquellos que tienen

en guarda.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 432 / 1261 题