LEY XI.

_Cómo pueden facer demanda al que es menor de veinte et cinco años._

Menor seyendo alguno de edat de veinte et cinco años non pueden facer

demanda contra él en juicio á menos que sea delante aquel que ha de

guardar á él et á sus bienes. Et si por aventura acaesciese que tal

demandado como este non hobiese quien lo guardase, aquel que quiere

facer la demanda contra él debe pedir al juez del logar que de quien lo

guarde et responda por él en juicio: et el judgador debe catar algunt

home bueno que sea su pariente ó vecino sin sospecha, asi como dice

en la sexta Partida deste libro, en el título de los guardadores, et

dárgelo que sea su guardador en aquel pleyto, et aquel debe responder

por él et guardarle su derecho bien et lealmente. Et el que de otra

guisa feciese su demanda contra tal persona que non hobiese edat

complida, si el juicio fuese dado contra el demandado non debe valer,

et si á su pro et á daño del demandador es valedero.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 431 / 1261 题