_Cómo pueden facer demanda al que es menor de veinte et cinco años._
Menor seyendo alguno de edat de veinte et cinco años non pueden facer
demanda contra él en juicio á menos que sea delante aquel que ha de
guardar á él et á sus bienes. Et si por aventura acaesciese que tal
demandado como este non hobiese quien lo guardase, aquel que quiere
facer la demanda contra él debe pedir al juez del logar que de quien lo
guarde et responda por él en juicio: et el judgador debe catar algunt
home bueno que sea su pariente ó vecino sin sospecha, asi como dice
en la sexta Partida deste libro, en el título de los guardadores, et
dárgelo que sea su guardador en aquel pleyto, et aquel debe responder
por él et guardarle su derecho bien et lealmente. Et el que de otra
guisa feciese su demanda contra tal persona que non hobiese edat
complida, si el juicio fuese dado contra el demandado non debe valer,
et si á su pro et á daño del demandador es valedero.