LEY X.

_A quién pueden facer demanda por home que sea entrado en religion._

Monge ó otro religioso que alguna cosa debiese ante que entrase en

orden non gela pueden demandar en juicio, ca pues que él ha fecho

voto para fincar en religion, tal cuenta han de facer dél como de

home muerto. Et por ende si alguno hobiese demanda contra él débela

facer á su mayoral; ca este es tenudo de responder por él en juicio,

ó de dar quien responda, porque los bienes dél pasan al monesterio de

que él es mayoral: pero esto se entiende fasta en aquella quantia que

montare aquello que hobieren dél, ca bien asi como les place de haber

sus bienes, asi deben sofrir el embargo ó la carga que les viniere por

razon dellos. Eso mismo decimos que debe seer guardado quando el rey

ó otro por él tomase los bienes de algunos por razon de yerros que

hobiesen fecho, et despues viniesen otros á facerles demanda sobre

ellos por debda que les debien ante que aquel mal ficiesen; ca sobre

tal razon como esta bien pueden facer su demanda al rey ó á otro que

toviese aquellos bienes por él fasta la quantia que fuese probado que

dellos hobo: pero si la debda fuese menor que los bienes, lo demas

debe fincar al rey, et si mayor fuere non es tenudo de pagar sinon

fasta aquella quantia que rescebió. Otrosi decimos que si alguno que

fuese siervo et lo hobiese aforrado su señor, et en aquel tiempo que

estodiese forro ficiese debda con otro home, et despues hobiese fecho

cosa por que lo tornase en servidumbre como de primero aquel cuyo

fuera, que si alguno quisiese demandar aquella debda, non lo puede

facer á él, mas al señor en cuyo poderio fuese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 430 / 1261 题