LEY IX.

_Cómo el siervo puede facer demanda en juicio sobre las cosas que

toviese de su señor quando gelas embargasen._

Viña, ó casa, ó heredamiento ó alguna otra cosa que toviese el siervo

por su señor, si otri gela embargase ó le desapoderase della non

seyendo el señor en aquel logar por que podiese amparar su derecho,

estonce bien podrie el siervo facer demanda en juicio contra aquel

que lo ficiese. Otrosi quando acaesciese que matasen á su señor, et

los parientes dél nin otri non quisiesen demandar la muerte á los

matadores, estonce bien puede el siervo estar en juicio para facer

tal demanda. Et aun decimos que el siervo faciendo algunt yerro por

que meresciese perder miembro ó rescebir muerte, si le fuese probado

bien gelo pueden á él demandar sin su señor. Otrosi decimos que todo

siervo de emperador ó de rey puede facer demanda en juicio sobre cosa

[1086] que pertenesca á su señor ó por razon de su persona misma: et

esta mayoria fue otorgada á tales siervos como estos por honra de los

señores cuyos son.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 429 / 1261 题