_Cómo el siervo puede facer demanda en juicio sobre las cosas que
toviese de su señor quando gelas embargasen._
Viña, ó casa, ó heredamiento ó alguna otra cosa que toviese el siervo
por su señor, si otri gela embargase ó le desapoderase della non
seyendo el señor en aquel logar por que podiese amparar su derecho,
estonce bien podrie el siervo facer demanda en juicio contra aquel
que lo ficiese. Otrosi quando acaesciese que matasen á su señor, et
los parientes dél nin otri non quisiesen demandar la muerte á los
matadores, estonce bien puede el siervo estar en juicio para facer
tal demanda. Et aun decimos que el siervo faciendo algunt yerro por
que meresciese perder miembro ó rescebir muerte, si le fuese probado
bien gelo pueden á él demandar sin su señor. Otrosi decimos que todo
siervo de emperador ó de rey puede facer demanda en juicio sobre cosa
[1086] que pertenesca á su señor ó por razon de su persona misma: et
esta mayoria fue otorgada á tales siervos como estos por honra de los
señores cuyos son.