LEY VIII.

_Sobre qué cosas puede el señor demandar en juicio á su siervo, ó el

siervo á él._

Querella habiendo el señor de su siervo nol puede demandar en juicio,

mas debe tomar derecho dél castigandol de palabras ó de feridas de

manera que non le mate nin le lisie. Mas si aquel siervo fuere de

otri bien puede demandar á su señor por razon dél, et él es tenudo

de responder; ca segunt derecho el siervo non puede estar en juicio

por sí mismo, porque es en poder de otri et non en el suyo, et demas

porque su señor es cabeza dél. Pero cosas hi ha señaladas en que lo

podrie facer, asi como quando alguno feciese testamento en que mandase

á alguno que aforrase algunt su siervo, et aquel á quien lo mandase

escondiese engañosamente la carta del testamento en que le era otorgado

que le aforrasen; ca en tal razon como esta bien puede el siervo facer

demanda en juicio contra qualquier que lo toviese. Otrosi decimos

que si algunt siervo hobiese dineros que non fuesen de su señor, mas

que los hobiese habido de otra parte et los diese á alguno en guarda

fiándose dél, sobre tal pleyto que lo comprase de aquel cuyo era et

despues que lo aforrase, si este atal despues que hobiese rescebido los

dineros non lo quisiese comprar, ó habiéndolo comprado non lo quisiese

aforrar, decimos que sobre tal razon como esta bien puede estar en

juicio el siervo et pedir al juez que faga al otro guardar la postura

que con él puso. Eso mismo serie si el siervo pusiese con alguno que

lo comprase de su señor sobre tal pleyto que lo aforrase despues quel

hobiese pagado los dineros quél diera por él, si despues desta postura

habiéndolo comprado non quisiese rescebir los dineros para aforrarlo,

ó habiéndolos rescebidos non le quisiese facer libre asi como con él

hobiese puesto.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 428 / 1261 题