_Sobre qué cosas puede el señor demandar en juicio á su siervo, ó el
siervo á él._
Querella habiendo el señor de su siervo nol puede demandar en juicio,
mas debe tomar derecho dél castigandol de palabras ó de feridas de
manera que non le mate nin le lisie. Mas si aquel siervo fuere de
otri bien puede demandar á su señor por razon dél, et él es tenudo
de responder; ca segunt derecho el siervo non puede estar en juicio
por sí mismo, porque es en poder de otri et non en el suyo, et demas
porque su señor es cabeza dél. Pero cosas hi ha señaladas en que lo
podrie facer, asi como quando alguno feciese testamento en que mandase
á alguno que aforrase algunt su siervo, et aquel á quien lo mandase
escondiese engañosamente la carta del testamento en que le era otorgado
que le aforrasen; ca en tal razon como esta bien puede el siervo facer
demanda en juicio contra qualquier que lo toviese. Otrosi decimos
que si algunt siervo hobiese dineros que non fuesen de su señor, mas
que los hobiese habido de otra parte et los diese á alguno en guarda
fiándose dél, sobre tal pleyto que lo comprase de aquel cuyo era et
despues que lo aforrase, si este atal despues que hobiese rescebido los
dineros non lo quisiese comprar, ó habiéndolo comprado non lo quisiese
aforrar, decimos que sobre tal razon como esta bien puede estar en
juicio el siervo et pedir al juez que faga al otro guardar la postura
que con él puso. Eso mismo serie si el siervo pusiese con alguno que
lo comprase de su señor sobre tal pleyto que lo aforrase despues quel
hobiese pagado los dineros quél diera por él, si despues desta postura
habiéndolo comprado non quisiese rescebir los dineros para aforrarlo,
ó habiéndolos rescebidos non le quisiese facer libre asi como con él
hobiese puesto.