_Sobre quáles pleytos pueden mover los criados et los servientes
demanda contra los señores con quien viven ó vivieron, et en quáles
non._
Servientes nin criados que home tenga en su casa que vivan á su
bienfecho ó por soldada que dél tomen, non puede ninguno dellos mover
demanda contra aquel con quien vive ó vivió enante sobre cosa de quel
podiese venir muerte, ó perdimiento de miembro ó de su fama [1085] ó
de grant pérdida de su haber atanto que hobiese de fincar pobre si lo
perdiese. Et si alguno dellos tal demanda moviese contra qualquier de
los que desuso deximos como en manera de acusacion, non le debe seer
cabida et demas debe morir por ello, fueras ende si lo ficiese por
descobrir traycion que tanxiese al rey ó al regno, ó á alguna de las
otras personas que son ayuntadas á él por que podiese caer en pena
de traycion si lo non dixese: et esto es porque maguer son tenudos
á los señores con quien viven por razon del bienfecho que resciben
dellos, mayormente lo deben seer al rey, que es señor natural tambien
de aquellos con quien viven como dellos mismos: et otrosi al regno por
la naturaleza, et el bienfecho que resciben dél tambien ellos como sus
señores.