LEY V.

_Sobre qué cosas puede mover demanda el marido contra su muger et la

muger contra su marido._

Marido et muger son una compaña que ayuntó nuestro señor Dios, entre

quien debe seer siempre muy verdadero amor et grant avenencia: et por

ende tovieron por bien los sabios antiguos que los maridos usasen

de los bienes de sus mugeres et se acorriesen dellos do les fuese

meester; et otrosi que gobernasen á ellas et que les diesen lo que

les conviniese segunt el poderio et la riqueza que hobiesen: et

maguer acaesciese que el uno tomase de las cosas del otro, que aquel

á quien fuesen tomadas nol podiese facer demanda al otro por ellas en

juicio [1083] como por razon de furto nin él nin sus herederos, mas

tovieron por derecho quel podiese demandar que le tornase aquello que

le habia tomado sin razon de lo suyo, ó quel feciese emienda de otro

grant tuerto ó daño si lo hobiese rescebido el uno del otro. Et otras

demandas non se deben mover de que les nasciese denuesto ó mala fama, ó

porque hobiesen de rescebir pena de justicia en los cuerpos en quanto

durare el matrimonio, fueras ende si fuese en razon de adulterio, ó

sobre traycion que alguno dellos ficiese ó quisiese facer contra el

otro, ó contra su señor el rey ó al regno; [1084] ca tales cosas quando

acaesciesen bien se pueden demandar en juicio para haber derecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 425 / 1261 题