_Sobre qué cosas puede mover demanda el marido contra su muger et la
muger contra su marido._
Marido et muger son una compaña que ayuntó nuestro señor Dios, entre
quien debe seer siempre muy verdadero amor et grant avenencia: et por
ende tovieron por bien los sabios antiguos que los maridos usasen
de los bienes de sus mugeres et se acorriesen dellos do les fuese
meester; et otrosi que gobernasen á ellas et que les diesen lo que
les conviniese segunt el poderio et la riqueza que hobiesen: et
maguer acaesciese que el uno tomase de las cosas del otro, que aquel
á quien fuesen tomadas nol podiese facer demanda al otro por ellas en
juicio [1083] como por razon de furto nin él nin sus herederos, mas
tovieron por derecho quel podiese demandar que le tornase aquello que
le habia tomado sin razon de lo suyo, ó quel feciese emienda de otro
grant tuerto ó daño si lo hobiese rescebido el uno del otro. Et otras
demandas non se deben mover de que les nasciese denuesto ó mala fama, ó
porque hobiesen de rescebir pena de justicia en los cuerpos en quanto
durare el matrimonio, fueras ende si fuese en razon de adulterio, ó
sobre traycion que alguno dellos ficiese ó quisiese facer contra el
otro, ó contra su señor el rey ó al regno; [1084] ca tales cosas quando
acaesciesen bien se pueden demandar en juicio para haber derecho.