_Sobre quáles pleytos puede mover demanda en juicio un hermano contra
otro et sobre quáles non._
Hermano contra hermano non puede facer demanda en juicio sobre cosa por
que debiese rescebir muerte, ó perdimiento de miembro ó seer echado de
la tierra, fueras ende si lo ficiese por fecho que tanxiese á él mismo,
asi como si el otro se trabajase de lo matar por sí ó por otri, ó de
facerle perder miembro, ó de otra cosa que se le tornase en deshonra
muy grande, ó si lo quisiese desheredar sin derecho, ó por muerte
de señor que lo hobiese muerto á traycion non habiendo otri que lo
demandase, ó por fecho de otra traycion muy grande que tanxiese al rey
ó al regno.