_Sobre quáles cosas pueden los fijos ó los nietos mover demanda en
juicio á sus padres ó á sus abuelos despues que son salidos de su
poder._
Salen á las vegadas los fijos et los nietos de poderio de sus padres
et de sus abuelos asi como mostramos en el título que fabla en esta
razon: et despues que son salidos de su poder si alguna demanda han
estos mismos contra aquellos en cuyo poderio ante eran, bien gelo
pueden demandar entonce en juicio, pero en esta manera, que ante que
los emplacen muestren su querella al judgador del logar demandandol que
les otorgue que los puedan emplazar, et el juez débelo facer, fueras
ende si entendiere que la demanda era tal de que podiese nascer muerte
ó perdimiento de miembro ó enfamamiento á aquellos sus mayorales á
quien quieren emplazar; ca tal demanda como esta non les debe seer
otorgada que la puedan facer. Et esto por dos razones: la una porque
non guardarian á sus mayorales aquella honra et aquella obediencia que
naturalmente eran tenudos de les guardar faciendo tal demanda contra
ellos, la otra por el linage que han con ellos; ca si acaesciese que
por la su demanda hobiesen á rescebir alguno destos males sobredichos,
habrien muy grant deshonra en ello aquellos por cuya demanda les
aviniese. Pero si grant tuerto ademas les ficiesen en sus cuerpos ó
en lo suyo, por tal razon como esta bien podrien demandar en juicio
que gelo endereszasen, porque hobiesen emienda dello en manera que non
rescibiesen daño en las personas, nin deshonra nin denuesto. Et todas
estas cosas sobredichas son tenudos de guardar aquellos que hobiesen
seido cativos et despues aforrados quando quisieren mover pleyto ó
demanda contra aquellos que los aforraron: ca derecho es et muy guisada
cosa que siempre haya muy grant reverencia el home á su señor que
lo sacó de premia et de servidumbre et le tornó á libertad; ca los
antiguos por tanto lo judgaron como si le feciese home de nuevo.