LEY III.

_Sobre quáles cosas pueden los fijos ó los nietos mover demanda en

juicio á sus padres ó á sus abuelos despues que son salidos de su

poder._

Salen á las vegadas los fijos et los nietos de poderio de sus padres

et de sus abuelos asi como mostramos en el título que fabla en esta

razon: et despues que son salidos de su poder si alguna demanda han

estos mismos contra aquellos en cuyo poderio ante eran, bien gelo

pueden demandar entonce en juicio, pero en esta manera, que ante que

los emplacen muestren su querella al judgador del logar demandandol que

les otorgue que los puedan emplazar, et el juez débelo facer, fueras

ende si entendiere que la demanda era tal de que podiese nascer muerte

ó perdimiento de miembro ó enfamamiento á aquellos sus mayorales á

quien quieren emplazar; ca tal demanda como esta non les debe seer

otorgada que la puedan facer. Et esto por dos razones: la una porque

non guardarian á sus mayorales aquella honra et aquella obediencia que

naturalmente eran tenudos de les guardar faciendo tal demanda contra

ellos, la otra por el linage que han con ellos; ca si acaesciese que

por la su demanda hobiesen á rescebir alguno destos males sobredichos,

habrien muy grant deshonra en ello aquellos por cuya demanda les

aviniese. Pero si grant tuerto ademas les ficiesen en sus cuerpos ó

en lo suyo, por tal razon como esta bien podrien demandar en juicio

que gelo endereszasen, porque hobiesen emienda dello en manera que non

rescibiesen daño en las personas, nin deshonra nin denuesto. Et todas

estas cosas sobredichas son tenudos de guardar aquellos que hobiesen

seido cativos et despues aforrados quando quisieren mover pleyto ó

demanda contra aquellos que los aforraron: ca derecho es et muy guisada

cosa que siempre haya muy grant reverencia el home á su señor que

lo sacó de premia et de servidumbre et le tornó á libertad; ca los

antiguos por tanto lo judgaron como si le feciese home de nuevo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 423 / 1261 题