_Cómo el demandador debe catar á quien face su demanda._
Demanda queriendo facer un home á otro en juicio, debe catar ante que
la comienze quién es aquel contra quien la face, ca por aventura tal
home serie contra quien non la podrie facer sobre todas cosas; ca si
fuese padre ó abuelo que lo toviese en su poderio, non puede mover
demanda contra él por el debdo de la naturaleza et del señorio que ha
sobre él, et otrosi porque vive con él de so uno: et eso mismo decimos
de los que estodiesen en poder de los que los hobiesen porfijado, que
les son otrosi como en logar de padres. Pero razones hi ha por que
tambien contra el abuelo como contra el padre natural en cuyo poderio
estodiese, et aun contra aquel que lo hobiese porfijado podrie el que
estodiese en su poder mover demanda en juicio sobre cosas que fuesen
suyas quitamiente, asi como de aquellas ganancias que los caballeros
facen de las soldadas que les dan sus señores por el servicio que
dellos resciben, ó de lo que ganan en guerra por razon de su trabajo.
Et esto ficieron los antiguos por honra de la caballeria, et porque los
homes hobiesen sabor de la mantener et de non olvidar fecho de armas,
entendiendo [1081] que sin el precio et la honra que ende han, que les
vienen dellas pro et bien. Eso mesmo posieron de lo que los maestros
ganan en las escuelas por los saberes que muestran á los homes que les
facen seer mas entendidos, de que viene grant pro á la tierra: otro tal
pusieron de las ganancias que facen los jueces et los escribanos en
razon de las soldadas que ganan [1082] en las cortes de los señores,
ó en las cibdades ó en las villas. Et bien asi como otorgaron esto á
las ganancias que facen los caballeros por honra de la caballeria et
porque guerrean contra los enemigos, otrosi tovieron por derecho que
lo hobiesen estos oficiales sobredichos, porque son como guerreros et
contralladores á los que embargan la justicia, que es otra manera de
muy grant guerra que usan los homes en todo tiempo. Otro tal serie
si acaesciese contienda entre el padre et el fijo, ó el abuelo et el
nieto en razon de su linage, negando el uno al otro el parentesco que
hobiesen de so uno, ó non le queriendo dar lo quel fuere menester
podiéndolo facer. Et aun dixeron mas los antiguos, que si alguno
destos fuese tan bravo contra el que toviese en su poderio quel diese
tan fuerte vida que la non podiese sofrir, ó le consejase ó le diese
carrera para facer alguna maldat, que entonce bien podrie mover pleyto
contra él para amostrar el agraviamiento quel ficiese para salir de
su poder. Otrosi mandaron que si el padre ó el abuelo que toviese en
su poderio al fijo ó al nieto que hobiese habido alguna cosa de otra
parte et non por razon de ninguno dellos, que si gelo desgastase ó gelo
malmetiese, que en tal razon como esta bien podrie el que estodiese en
poder del otro seyendo de edat demandarle en juicio quel entregue de
aquellos sus bienes: et si non hobiese edat complida, debe el juez ante
quien acaesciere este pleyto escoger homes buenos et sin sospecha, et
darles en guarda aquellos bienes. Pero si el padre ó el abuelo fuere
menguado, débenle dar de las rentas ó de los frutos de estos bienes lo
que le fuere meester para en su vida, et lo al guardarlo para aquellos
cuyo es, de guisa que gelo non enagenen nin gelo malmetan, mas que les
finque en salvo para acorrerse dello asi como de lo suyo quando les
fuere meester.