LEY II.

_Cómo el demandador debe catar á quien face su demanda._

Demanda queriendo facer un home á otro en juicio, debe catar ante que

la comienze quién es aquel contra quien la face, ca por aventura tal

home serie contra quien non la podrie facer sobre todas cosas; ca si

fuese padre ó abuelo que lo toviese en su poderio, non puede mover

demanda contra él por el debdo de la naturaleza et del señorio que ha

sobre él, et otrosi porque vive con él de so uno: et eso mismo decimos

de los que estodiesen en poder de los que los hobiesen porfijado, que

les son otrosi como en logar de padres. Pero razones hi ha por que

tambien contra el abuelo como contra el padre natural en cuyo poderio

estodiese, et aun contra aquel que lo hobiese porfijado podrie el que

estodiese en su poder mover demanda en juicio sobre cosas que fuesen

suyas quitamiente, asi como de aquellas ganancias que los caballeros

facen de las soldadas que les dan sus señores por el servicio que

dellos resciben, ó de lo que ganan en guerra por razon de su trabajo.

Et esto ficieron los antiguos por honra de la caballeria, et porque los

homes hobiesen sabor de la mantener et de non olvidar fecho de armas,

entendiendo [1081] que sin el precio et la honra que ende han, que les

vienen dellas pro et bien. Eso mesmo posieron de lo que los maestros

ganan en las escuelas por los saberes que muestran á los homes que les

facen seer mas entendidos, de que viene grant pro á la tierra: otro tal

pusieron de las ganancias que facen los jueces et los escribanos en

razon de las soldadas que ganan [1082] en las cortes de los señores,

ó en las cibdades ó en las villas. Et bien asi como otorgaron esto á

las ganancias que facen los caballeros por honra de la caballeria et

porque guerrean contra los enemigos, otrosi tovieron por derecho que

lo hobiesen estos oficiales sobredichos, porque son como guerreros et

contralladores á los que embargan la justicia, que es otra manera de

muy grant guerra que usan los homes en todo tiempo. Otro tal serie

si acaesciese contienda entre el padre et el fijo, ó el abuelo et el

nieto en razon de su linage, negando el uno al otro el parentesco que

hobiesen de so uno, ó non le queriendo dar lo quel fuere menester

podiéndolo facer. Et aun dixeron mas los antiguos, que si alguno

destos fuese tan bravo contra el que toviese en su poderio quel diese

tan fuerte vida que la non podiese sofrir, ó le consejase ó le diese

carrera para facer alguna maldat, que entonce bien podrie mover pleyto

contra él para amostrar el agraviamiento quel ficiese para salir de

su poder. Otrosi mandaron que si el padre ó el abuelo que toviese en

su poderio al fijo ó al nieto que hobiese habido alguna cosa de otra

parte et non por razon de ninguno dellos, que si gelo desgastase ó gelo

malmetiese, que en tal razon como esta bien podrie el que estodiese en

poder del otro seyendo de edat demandarle en juicio quel entregue de

aquellos sus bienes: et si non hobiese edat complida, debe el juez ante

quien acaesciere este pleyto escoger homes buenos et sin sospecha, et

darles en guarda aquellos bienes. Pero si el padre ó el abuelo fuere

menguado, débenle dar de las rentas ó de los frutos de estos bienes lo

que le fuere meester para en su vida, et lo al guardarlo para aquellos

cuyo es, de guisa que gelo non enagenen nin gelo malmetan, mas que les

finque en salvo para acorrerse dello asi como de lo suyo quando les

fuere meester.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 422 / 1261 题