LEY VII.

_Quáles jueces pueden apremiar á los escolares._

Los maestros que muestran las ciencias en los estudios pueden judgar

sus escolares en los pleytos et en las demandas que hobieren unos

contra otros, et en las otras que algunos homes les ficiesen que non

fuesen sobre pleyto de sangre; et non les deben demandar nin traer á

juicio ante otro alcalle sin su placer dellos. Pero si les ficieren

demanda delante su maestro, en su escogencia es de responder á ella

ante él, ó delante del obispo del logar ó delante del juez del fuero

qual mas quisiere: mas si el escolar hobiere demanda contra otro

que non sea escolar, estonce debe demandar derecho ante juez que

pueda apremiar al demandado. Otrosi decimos que si el escolar que es

demandado ante el juez del fuero non alegare su previllejo deciendo

que non debe responder sinon ante su maestro ó antel obispo asi como

sobredicho es, si respondiere llanamente á la demanda, pierde el

previllejo que habie quanto en aquella cosa sobre que respondió, et

debe el pleyto ir adelante fasta que sea acabado por aquel juez ante

quien lo comenzó. Mas si por aventura el escolar se quisiese ayudar

de su previllejo ante que respondiese á la demanda deciendo que non

querie nin debie responder sinon ante su maestro ó delante el obispo,

et le apremiasen et le ficiesen responder á la demanda amidos, estonce

el que habie la demanda contra él debe perder por ende todo el derecho

que habie en la cosa que le demandaba, et el juez que asi lo apremiase

debe haber pena por ende por alvedrio del rey, fueras ende en pleyto de

justicia de sangre que fuese movido contra escolar que fuese lego.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 407 / 1261 题