_Quáles jueces pueden apremiar á los escolares._
Los maestros que muestran las ciencias en los estudios pueden judgar
sus escolares en los pleytos et en las demandas que hobieren unos
contra otros, et en las otras que algunos homes les ficiesen que non
fuesen sobre pleyto de sangre; et non les deben demandar nin traer á
juicio ante otro alcalle sin su placer dellos. Pero si les ficieren
demanda delante su maestro, en su escogencia es de responder á ella
ante él, ó delante del obispo del logar ó delante del juez del fuero
qual mas quisiere: mas si el escolar hobiere demanda contra otro
que non sea escolar, estonce debe demandar derecho ante juez que
pueda apremiar al demandado. Otrosi decimos que si el escolar que es
demandado ante el juez del fuero non alegare su previllejo deciendo
que non debe responder sinon ante su maestro ó antel obispo asi como
sobredicho es, si respondiere llanamente á la demanda, pierde el
previllejo que habie quanto en aquella cosa sobre que respondió, et
debe el pleyto ir adelante fasta que sea acabado por aquel juez ante
quien lo comenzó. Mas si por aventura el escolar se quisiese ayudar
de su previllejo ante que respondiese á la demanda deciendo que non
querie nin debie responder sinon ante su maestro ó delante el obispo,
et le apremiasen et le ficiesen responder á la demanda amidos, estonce
el que habie la demanda contra él debe perder por ende todo el derecho
que habie en la cosa que le demandaba, et el juez que asi lo apremiase
debe haber pena por ende por alvedrio del rey, fueras ende en pleyto de
justicia de sangre que fuese movido contra escolar que fuese lego.