LEY VIII.

_Qué honras deben haber los maestros, et señaladamente los de las

leyes._

La ciencia de las leyes es como fuente de justicia, et aprovéchase

della el mundo mas que de las otras ciencias: et por ende los

emperadores que ficieron las leyes otorgaron previllejo á los maestros

dellas en quatro maneras: la primera es que luego que son maestros han

honra de maestros et de caballeros, et llámanlos señores de leyes: la

segunda es que cada que el maestro de derecho venga ante algunt juez

que esté judgando, débese levantar á él, et saluarle et rescebirle á

seer consigo; et si el judgador contra esto ficiese, ponel la ley por

pena que le peche tres libras de oro: la tercera es que los porteros

de los emperadores, et de los reyes et de los príncipes non les deben

tener puerta cerrada nin embargarles que non entren ante ellos quando

meester les fuere, fueras ende á las sazones que estudiesen en grandes

poridades, et aun estonce débengelo decir como estan tales maestros

á la puerta, et preguntarles si los manda acoger ó non: la quarta es

que los que son sotiles et entendudos, et que saben bien mostrar este

saber, et son bien razonados et de buenas maneras, et que han veinte

años tenido escuelas de las leyes, deben haber honra de condes. Et

pues que las leyes et los emperadores los quisieron tanto honrar,

guisado es que los reyes los deban mantener en aquella misma honra: et

por ende tenemos por bien que los maestros sobredichos hayan en todo

nuestro señorio las honras que desuso deximos, asi como la ley antigua

lo mandó. Otrosi decimos que los maestros sobredichos et los otros que

muestran sus saberes en los estudios ó en la tierra do moran de nuestro

señorio, que deben seer quitos de pecho, et non son tenudos de ir en

hueste nin en cabalgada, nin de tomar otro oficio sin su placer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 408 / 1261 题