_Cómo los maestros et escolares pueden facer ayuntamiento et hermandad
entre sí, et escoger uno que los castigue._
Ayuntamiento et [1072] confradias de muchos homes defendieron los
antiguos que non se ficiesen en las villas nin en los regnos, porque
dellas se levanta siempre mas mal que bien: pero tenemos por derecho
que los maestros et los escolares puedan esto facer en estudio general,
porque ellos se ayuntan con entencion de facer bien, et son extraños
et de logares departidos: onde conviene que se ayuden todos á derecho
quando les fuere meester en las cosas que fueren á pro de sus estudios
ó amparanza de sí mesmos et de lo suyo. Otrosi pueden establescer de
sí mesmos un mayoral sobre todos á que llaman en latin _rector_, que
quier tanto decir como regidor del estudio, á que obedescan en las
cosas que fueren convenibles, et guisadas et derechas. Et el rector
debe castigar et apremiar á los escolares que non levanten bandos nin
peleas con los homes de los logares do ficieren los estudios nin entre
sí mismos, et que se guarden en todas guisas que non fagan deshonra
nin tuerto á ninguno, et defenderles que non anden de noche, mas
que finquen asosegados en sus posadas, et puñen de estudiar, et de
aprender et de facer vida honesta et buena: ca los estudios para eso
fueron establescidos, et non para andar de noche nin de dia armados,
trabajándose de pelear ó de facer otras locuras ó maldades á daño de
sí et á destorbo de los logares do viven: et si contra esto veniesen,
estonce el nuestro juez los debe castigar et endereszar de manera que
se quiten de mal et fagan bien.