LEY VI.

_Cómo los maestros et escolares pueden facer ayuntamiento et hermandad

entre sí, et escoger uno que los castigue._

Ayuntamiento et [1072] confradias de muchos homes defendieron los

antiguos que non se ficiesen en las villas nin en los regnos, porque

dellas se levanta siempre mas mal que bien: pero tenemos por derecho

que los maestros et los escolares puedan esto facer en estudio general,

porque ellos se ayuntan con entencion de facer bien, et son extraños

et de logares departidos: onde conviene que se ayuden todos á derecho

quando les fuere meester en las cosas que fueren á pro de sus estudios

ó amparanza de sí mesmos et de lo suyo. Otrosi pueden establescer de

sí mesmos un mayoral sobre todos á que llaman en latin _rector_, que

quier tanto decir como regidor del estudio, á que obedescan en las

cosas que fueren convenibles, et guisadas et derechas. Et el rector

debe castigar et apremiar á los escolares que non levanten bandos nin

peleas con los homes de los logares do ficieren los estudios nin entre

sí mismos, et que se guarden en todas guisas que non fagan deshonra

nin tuerto á ninguno, et defenderles que non anden de noche, mas

que finquen asosegados en sus posadas, et puñen de estudiar, et de

aprender et de facer vida honesta et buena: ca los estudios para eso

fueron establescidos, et non para andar de noche nin de dia armados,

trabajándose de pelear ó de facer otras locuras ó maldades á daño de

sí et á destorbo de los logares do viven: et si contra esto veniesen,

estonce el nuestro juez los debe castigar et endereszar de manera que

se quiten de mal et fagan bien.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 406 / 1261 题