LEY V.

_En qué logares deben seer ordenadas las escuelas de los maestros._

Las escuelas del estudio general deben seer en logar apartado de la

villa, las unas cerca de las otras, porque los escolares que hobieren

sabor de aprender aina puedan tomar dos liciones ó mas si quisieren en

diversas horas del dia, et puedan los unos preguntar á los otros en las

cosas que dubdaren: pero deben las unas escuelas seer tanto arredradas

de las otras, que los maestros non se embarguen oyendo los unos lo que

leen los otros. Otrosi decimos que los escolares deben guardar que las

posadas et las casas en que moraren los unos non las lueguen los otros

en quanto en ellas moraren et hobieren voluntad de morar en ellas: pero

si entendiese un escolar que en la casa en que morase el otro non habie

voluntad de fincar mas de fasta el plazo á que la él habie logada, si

él hobiere sabor de la haber, débelo preguntar al otro que la tiene si

ha voluntad de fincar en ella del plazo adelante; et sil dixere que

non, estonce puédela logar et tomar para sí et non de otra guisa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 405 / 1261 题