_Qué derecho han en los cativos aquellos que los fian ó pagan por
ellos._
[1069] Quando un home á otro quitare de cativo maguer diese por él
cierta quantia de maravedis ó alguna otra cosa de lo suyo, non se ha
por eso de servir dél como de siervo, mas puédelo tener guardado como
en manera de peños por razon de aquello que por él pagó, et el otro
nol debe salir de su poder fasta quel faga pagamiento ol sirva por
ello cinco años á lo menos en aquellas cosas que le mandare que sean
guisadas de facer segunt qual home fuere. Et si por aventura ante que
cumpliese este servicio ó le hobiese fecha paga de aquello por que lo
quitara, fuyese de su poder, si despues lo fallase et pudiese averiguar
por carta ó por testigos antel señor ó el juez de aquel logar como lo
habie sacado de cativo, et que le non serviera nil pagara lo que por
él habie dado, estonce aquel ante quien lo mostrase debel prender et
meterlo en poder de aquel que lo vino demandar, et él puede levar de
él las misiones que hobiese fecho en buscándolo, et servirse dél, ó
facerle pagar lo que hobiese dado por quitarlo asi como sobredicho es.