LEY XI.

_Qué derecho han en los cativos aquellos que los fian ó pagan por

ellos._

[1069] Quando un home á otro quitare de cativo maguer diese por él

cierta quantia de maravedis ó alguna otra cosa de lo suyo, non se ha

por eso de servir dél como de siervo, mas puédelo tener guardado como

en manera de peños por razon de aquello que por él pagó, et el otro

nol debe salir de su poder fasta quel faga pagamiento ol sirva por

ello cinco años á lo menos en aquellas cosas que le mandare que sean

guisadas de facer segunt qual home fuere. Et si por aventura ante que

cumpliese este servicio ó le hobiese fecha paga de aquello por que lo

quitara, fuyese de su poder, si despues lo fallase et pudiese averiguar

por carta ó por testigos antel señor ó el juez de aquel logar como lo

habie sacado de cativo, et que le non serviera nil pagara lo que por

él habie dado, estonce aquel ante quien lo mostrase debel prender et

meterlo en poder de aquel que lo vino demandar, et él puede levar de

él las misiones que hobiese fecho en buscándolo, et servirse dél, ó

facerle pagar lo que hobiese dado por quitarlo asi como sobredicho es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 393 / 1261 题