_Por quáles razones los que sacan á otros de cativo non les deben
demandar lo que pagaren por ellos._
Ciertas razones mostraron los antiguos por que home que sacase á
otro de cativo pagando algunt prescio por él non gelo podrie despues
demandar nin servirse dél en ninguna manera: et estas son cinco: la
primera como si el que lo quitase lo ficiese señaladamente por amor de
Dios; ca este non debe haber otro gualardon sinon de aquel: la segunda
por razon de piadat que viene por debdo de naturaleza, asi como quando
el padre saca al fijo de cativo ó á alguno de los otros que descienden
dél por liña derecha, ó el fijo al padre ó á la madre, ó á alguno de
los otros que suben por ella: la tercera es por razon de debdo de
casamiento, asi como si home ó muger sacase uno á otro de cativo et
se casasen despues en uno, ó si quitase el marido á la muger ó ella á
él: la quarta es por razon de yerro que nasce de maldat; et esto serie
como si alguno sacase muger de cativo et despues yoguiese con ella ó
consentiese á otro de lo facer: la quinta es por razon que nasce de
sospecha, et esto serie como si el que quitase á alguno de cativo nol
demandase en su vida quel pagase aquello que habie pagado por él. Et
esto se debe entender fasta un año despues que lo hobiese sacado: ca
si él muriese despues de aquel plazo et el otro non gelo hobiese ante
demandado en juicio nin fuera de él, et despues lo quisiese demandar
á sus herederos, non lo podrie facer nil serien ellos tenudos de le
responder por ello; ca pues que hobo tiempo para demandarle lo que
habie pagado por él et non quiso, bien se entiende que fue su voluntad
de nunca gelo demandar.