LEY XII.

_Por quáles razones los que sacan á otros de cativo non les deben

demandar lo que pagaren por ellos._

Ciertas razones mostraron los antiguos por que home que sacase á

otro de cativo pagando algunt prescio por él non gelo podrie despues

demandar nin servirse dél en ninguna manera: et estas son cinco: la

primera como si el que lo quitase lo ficiese señaladamente por amor de

Dios; ca este non debe haber otro gualardon sinon de aquel: la segunda

por razon de piadat que viene por debdo de naturaleza, asi como quando

el padre saca al fijo de cativo ó á alguno de los otros que descienden

dél por liña derecha, ó el fijo al padre ó á la madre, ó á alguno de

los otros que suben por ella: la tercera es por razon de debdo de

casamiento, asi como si home ó muger sacase uno á otro de cativo et

se casasen despues en uno, ó si quitase el marido á la muger ó ella á

él: la quarta es por razon de yerro que nasce de maldat; et esto serie

como si alguno sacase muger de cativo et despues yoguiese con ella ó

consentiese á otro de lo facer: la quinta es por razon que nasce de

sospecha, et esto serie como si el que quitase á alguno de cativo nol

demandase en su vida quel pagase aquello que habie pagado por él. Et

esto se debe entender fasta un año despues que lo hobiese sacado: ca

si él muriese despues de aquel plazo et el otro non gelo hobiese ante

demandado en juicio nin fuera de él, et despues lo quisiese demandar

á sus herederos, non lo podrie facer nil serien ellos tenudos de le

responder por ello; ca pues que hobo tiempo para demandarle lo que

habie pagado por él et non quiso, bien se entiende que fue su voluntad

de nunca gelo demandar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 394 / 1261 题