_Como los logares que ganan los enemigos, si despues los cobran
aquellos cuyos fueren, deben seer tornados al primer estado._
Imperios et regnos et otras tierras caen muchas vegadas en poder de
los enemigos, perdiéndolos aquellos [1068] que dende son naturales,
et veniendo en mano de otros extraños que camian los nombres de los
logares et departen los términos, et usan de los derechos de otra
manera que antes eran: et despues acaesce que á tiempo tornan en poder
de aquellos cuyos fueron primero. Et por ende los antiguos llamaron
cativos á aquellos logares en quanto eran desapoderados dellos aquellos
cuyos debien seer por derecho: et tovieron por razon que despues que
los cobrasen ó saliesen de aquel cativerio, que fuesen tornados al
primer estado derechamente asi como de ante estaban, et si quisiesen
que pudiesen demandar el señorio, et todos sus términos et los otros
derechos, et cobrarlos como primeramente los habien, et que tiempo
ninguno non pasase contra ellos para facerles perder su derecho. Et
esto se entiende de los señores mayores porque non menguasen nin se
desficiesen de todo; mas de los menores, si despues que los hobiesen
cobrados aquellos cuyos debien seer, si fasta quatro años non quisiesen
demandar los derechos que pertenesciesen á aquellos sus logares,
puédenlos perder por tiempo, fueras ende si aquel que lo hobiese á
demandar non fuese de edat; ca este en quanto non lo fuese, et aun
despues fasta quatro años en salvo finca su derecho para demandarlo si
quisiere. Eso mesmo serie si alguna cibdat, ó villa ó otro logar que
fuese perdudo et cobrado asi como desuso dexiemos, quisiesen demandar
sus términos et sus derechos fasta quatro años, et su señor non gelo
consentiese; ca mientra el señor non quisiese non lo podrien facer nin
correrie tiempo contra ellos pues que por fuerza de mandamiento lo
hobiesen á dexar: mas despues quando al señor ploguiese bien lo podrien
demandar.