LEY IX.

_Cómo aquellos que cativan por su culpa ó por su yerro non deben haber

las franquezas que los otros cativos._

Partiéndose algunos cristianos de sus señores ó de la tierra onde

fuesen naturales para ir ayudar á homes de otra ley, et en morando

allá se desaviniesen con aquellos á quien ayudaban asi que los

hobiesen á cativar ellos mesmos ó algunos otros con quien hobiesen

guerra, non tovieron por bien los antiguos que estos atales hobiesen

aquellas franquezas que los otros cativos sobredichos deben haber en

sus cosas, segunt desuso deximos; nin aun si alguna cosa de las suyas

se enagenasen por tiempo estando ellos en cativo ó muriendo allá, non

tovieron por derecho que las pudiesen despues cobrar por aquella

razon, ante las deben perder tambien como si ellos mesmos estudiesen

delante et las pudiesen demandar et non quisiesen. Otro tal serie de

aquellos que sin mandado del rey ó de sus señores morasen luengamente

con los moros de su grado, maguer non los cativasen: et aun tanto

extrañaron los buenos cristianos antiguos tal fecho como este, que

mandaron que si algunt cristiano fuese preso estando en servicio de los

moros, quel pudiesen vender en almoneda tambien como si fuese moro,

solamente que lo vendiesen á cristianos et non á homes de otra ley. Et

otrosi tovieron por derecho que aquellos que se pudiesen defender de

los enemigos et non quisiesen et se dexasen cativar, que non hobiesen

las franquezas que han los otros cativos, segunt en estas otras leyes

decimos: atal mesmamente mandaron de aquellos que sobre su homenage

saliesen de cativo para tornar á dia señalado á complir los pleytos que

hobiesen puestos con sus señores, et podiéndolo facer non quisiesen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 391 / 1261 题