_Cómo aquellos que cativan por su culpa ó por su yerro non deben haber
las franquezas que los otros cativos._
Partiéndose algunos cristianos de sus señores ó de la tierra onde
fuesen naturales para ir ayudar á homes de otra ley, et en morando
allá se desaviniesen con aquellos á quien ayudaban asi que los
hobiesen á cativar ellos mesmos ó algunos otros con quien hobiesen
guerra, non tovieron por bien los antiguos que estos atales hobiesen
aquellas franquezas que los otros cativos sobredichos deben haber en
sus cosas, segunt desuso deximos; nin aun si alguna cosa de las suyas
se enagenasen por tiempo estando ellos en cativo ó muriendo allá, non
tovieron por derecho que las pudiesen despues cobrar por aquella
razon, ante las deben perder tambien como si ellos mesmos estudiesen
delante et las pudiesen demandar et non quisiesen. Otro tal serie de
aquellos que sin mandado del rey ó de sus señores morasen luengamente
con los moros de su grado, maguer non los cativasen: et aun tanto
extrañaron los buenos cristianos antiguos tal fecho como este, que
mandaron que si algunt cristiano fuese preso estando en servicio de los
moros, quel pudiesen vender en almoneda tambien como si fuese moro,
solamente que lo vendiesen á cristianos et non á homes de otra ley. Et
otrosi tovieron por derecho que aquellos que se pudiesen defender de
los enemigos et non quisiesen et se dexasen cativar, que non hobiesen
las franquezas que han los otros cativos, segunt en estas otras leyes
decimos: atal mesmamente mandaron de aquellos que sobre su homenage
saliesen de cativo para tornar á dia señalado á complir los pleytos que
hobiesen puestos con sus señores, et podiéndolo facer non quisiesen.