_Cómo et en qué tiempo pueden usar los herederos de los bienes de
aquellos que yoguieren en cativo._
A menudo acaesce que mueren los homes yaciendo en cativerio, et por
ende establescieron los antiguos que quando lo sopiesen ciertamente
aquellos que con derecho deben heredar lo suyo, que dende adelante
pueden usar de todos sus bienes et de sus derechos, tambien como farie
el finado si fuese vivo et salido de cativerio. Et esto ficieron por
razon derecha; ca bien asi como los herederos son tenudos de pagar
las debdas et las mandas para quitar sus almas de aquellos de quien
heredan, asi es derecho que se aprovechen de sus bienes et usen dellos
asi como ellos farien si vivos fuesen: pero esto se entiende non
seyendo en culpa por los dexar morir en cativerio pudiéndolos quitar et
non queriendo asi como deximos en estas otras leyes.