LEY VIII.

_Cómo et en qué tiempo pueden usar los herederos de los bienes de

aquellos que yoguieren en cativo._

A menudo acaesce que mueren los homes yaciendo en cativerio, et por

ende establescieron los antiguos que quando lo sopiesen ciertamente

aquellos que con derecho deben heredar lo suyo, que dende adelante

pueden usar de todos sus bienes et de sus derechos, tambien como farie

el finado si fuese vivo et salido de cativerio. Et esto ficieron por

razon derecha; ca bien asi como los herederos son tenudos de pagar

las debdas et las mandas para quitar sus almas de aquellos de quien

heredan, asi es derecho que se aprovechen de sus bienes et usen dellos

asi como ellos farien si vivos fuesen: pero esto se entiende non

seyendo en culpa por los dexar morir en cativerio pudiéndolos quitar et

non queriendo asi como deximos en estas otras leyes.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 390 / 1261 题