LEY VII.

_Qué derechos han los fijos que nascen de los homes mientra yoguieren

en cativo en los bienes de los padres ó de las madres._

Preñada seyendo la muger quando la cativasen maguer pariese en tierra

de los enemigos, quando quier que saliese de poder dellos, el fijo

ó la fija que allá nasciese debe seer rescebido en los bienes quel

pertenescen de su padre ó de su madre, et haber en salvo su derecho en

todas las cosas bien asi como si fuese nascido en su casa dellos. Et

si por aventura acaesciese que cativasen marido et muger en uno, et

yaciendo en cativo se empreñase ella de su marido, si despues desto

saliesen de poder de los enemigos amos de so uno, et el fijo ó la fija

con ellos, debe haber su derecho en todas cosas tambien como si fuese

engendrado et nascido en tierra de cristianos: et si el fijo saliere

de cativo con el uno tan solamente con el padre ó con la madre, en los

bienes de aquel con quien viene es heredero et le fincan en salvo todos

sus derechos en ellos: mas en los bienes de aquel que finca en cativo

non ha que veer, fueras ende si despues deso saliese el otro de poder

de los enemigos et lo conosciesen que era su fijo. Otra manera hi ha

aun por que tovieron por bien los antiguos que pudiese el fijo heredar

los bienes de su padre; et esto serie quando acaesciese quel que

yoguiese en cativo fuese desfiuzado que nol querien sacar ende aquellos

que eran tenudos de lo facer, et él con cuita de salir de aquella

prision hobiese fijo dalguna muger de aquella ley quel prometiese

sacallo della, si despues de la promesa lo sacase et saliese ella con

él, et el fijo ó la fija con la madre ó sin ella, si aquel que salió de

la prision seyendo en su poder lo conosciese por su fijo ó por su fija,

et le tornase de su ley et mostrase que sus herederos non lo quisieran

sacar de cativo pudiéndolo facer, et que por razon de aquel saliera de

cativo, estonce el que lo sacó debe heredar sus bienes et non los otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 389 / 1261 题