_Quáles cosas non deben valer mientre los homes yoguieren en cativo
maguer las fagan._
Valer non debe testamento nin manda que ficiesen los homes demientra
que yoguiesen en cativo; et esto es porque en quanto en él yacen en
poder de los enemigos son sus siervos: et por ende testamento, nin
manda nin otra cosa que fagan non debe valer; ca si ellos poderio libre
hobiesen de lo facer tantas premias les farien sus señores que non
establescerien á otros por herederos sinon á los que ellos mandasen.
Onde por todas las razones sobredichas mandaron los antiguos que non
valiese ninguna cosa que ficiesen mientra yoguiesen en cativo, fueras
ende en dos maneras: la primera serie quando aquellos que los toviesen
presos les quisiesen facer atanto de amor que dexasen venir á ellos
algunos de sus parientes ó otros homes ante quien pudiesen facer su
testamento ó su manda sin premia ninguna: la segunda razon es quando
ellos non pudiesen facer su testamento libremente asi como sobredicho
es, et enviasen decir á su parientes con alguno en quien se fiasen como
ficiesen de lo suyo vendiéndolo ó empeñándolo para sacar á ellos de
cativo, ó para complir sus debdas ó sus mandas; ca lo que estos atales
ficiesen por su mandado et en su nombre, debe valer tambien como si
ellos mesmos lo ficiesen. Pero si probado les fuere que engaño hobiesen
fecho en alguna de sus cosas, si fuese en haber ó en heredat, débenlo
pechar doblado et otro tanto de lo suyo: et si non hobiesen de qué,
deben morir por ello: et esto porque mostraron cobdicia et falsedat en
los bienes de aquellos que se fiaban en su lealtad: et otrosi porque
fueron cruos en lo que debien seer piadosos. Mas si acaesciese que
algunos dellos hobiesen fecho manda ó testamento ante que cativasen,
et muriesen despues yaciendo en cativo, ó si saliesen dende et non lo
revocasen [1067] ó lo mudasen en otra manera, valdrie: et esto serie
porque quando lo ficieron eran en su libre poder.