_Por quáles razones non se deben perder por tiempo los bienes et los
derechos de los cativos._
Tiempo tovieron por razon los antiguos que non pasase á daño de
aquellos que yoguiesen en cativo por que perdiesen sus bienes et los
derechos que debien haber. Et por ende ninguno non los puede ganar
mientre ellos asi yoguieren, maguer alguno dellos fuese tenedor quanto
tiempo quier; ca si yaciendo en cativo non valdrie vendida, nin camio
[1065] nin donacion que ficiesen á daño de sí segunt en este título se
muestra, quanto menos debe valer lo que alguno quisiese levar de lo
suyo por tiempo. Et por ende si el cativo despues que saliese de la
prision fallase alguna de sus cosas en poderio de otri que dixese que
la habie ganada por tiempo, bien la podrie demandar fasta quatro años
et haberla por derecho: et estos años se deben comenzar á contar desdel
tercero dia que llegare á sus casas fasta quatro años acabados. Mas si
en este tiempo non las demandase, dende adelante non lo podie facer
con derecho, fueras ende si el cativo fuese de menor edat de veinte y
cinco años; ca este atal bien lo puede demandar et veerlo fasta que
haya edat cumplida, et aun despues quatro años: et si en este tiempo
non lo demandase non lo podrie despues facer, porque se muestra que lo
perderie por su pereza, ó menospreciando [1066] su derecho ó non lo
sabiendo demandar.