LEY V.

_Por quáles razones non se deben perder por tiempo los bienes et los

derechos de los cativos._

Tiempo tovieron por razon los antiguos que non pasase á daño de

aquellos que yoguiesen en cativo por que perdiesen sus bienes et los

derechos que debien haber. Et por ende ninguno non los puede ganar

mientre ellos asi yoguieren, maguer alguno dellos fuese tenedor quanto

tiempo quier; ca si yaciendo en cativo non valdrie vendida, nin camio

[1065] nin donacion que ficiesen á daño de sí segunt en este título se

muestra, quanto menos debe valer lo que alguno quisiese levar de lo

suyo por tiempo. Et por ende si el cativo despues que saliese de la

prision fallase alguna de sus cosas en poderio de otri que dixese que

la habie ganada por tiempo, bien la podrie demandar fasta quatro años

et haberla por derecho: et estos años se deben comenzar á contar desdel

tercero dia que llegare á sus casas fasta quatro años acabados. Mas si

en este tiempo non las demandase, dende adelante non lo podie facer

con derecho, fueras ende si el cativo fuese de menor edat de veinte y

cinco años; ca este atal bien lo puede demandar et veerlo fasta que

haya edat cumplida, et aun despues quatro años: et si en este tiempo

non lo demandase non lo podrie despues facer, porque se muestra que lo

perderie por su pereza, ó menospreciando [1066] su derecho ó non lo

sabiendo demandar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 387 / 1261 题