LEY IV.

_Cómo deben seer guardados los bienes de los cativos, et quién los debe

guardar et en qué manera._

Guardados deben seer mucho todos los bienes de los cativos mientre

ellos en cativerio fueren, asi que ninguno non gelos tome por fuerza

nin por engaño nin en ninguna otra manera, fueras ende si los tomase

para tornarlos en pro dellos; ca el que de otra guisa lo ficiese debe

pechar doblado lo que ende levare sin la pena que ha de haber de

forzador si lo tomó por fuerza, ó de engañador si lo tomó por engaño.

Et estos bienes como quier que todos los homes sean tenudos de los

guardar, mayormente conviene á sus parientes mas propincos; pero esto

se entiende seyendo homes de buen recabdo et sin sospecha que non hayan

cobdicia de su muerte por razon de heredar sus bienes, ó que hayan

sabor que yagan mucho en cativo porque se aprovechen ellos de lo suyo.

Et si tales parientes non hi hobiere, estonce debe dar el rey ó qui

estudiese en su logar otros homes buenos que los tomen et los guarden

de manera que non se pierdan nin se menoscaben: et si estos parientes

propincos sobredichos falsedat ficiesen en non querer dar á los cativos

su derecho, ó tomando mas para si de lo que debiesen, débenlo pechar

doblado et demas perder el derecho que debien haber en heredar lo

suyo: mas si fuesen extraños débenlo pechar senciello et otro tanto

de lo suyo. Et la manera en que han de rescebir estos bienes tambien

los parientes como los otros es esta: que los resciban por escripto

et ante testigos, et nombrando quantas son las cosas que resciben et

quales, porque puedan dar cuenta et recabdo quando gelo demandaren qué

ficieron dellas. Otrosi [1063] deben facer endereszar los heredamientos

que fueren raiz, labrándolos et aliñándolos porque hayan ende pro sus

dueños, et lo al que fuere mueble otrosi poniéndolo en recabdo en tal

manera que se aprovechen dello los cuitados que yacen en cativo: et los

que de otra guisa los dexasen perder non los aliñando, deben pechar

otro tanto de lo suyo quanto fuese aquello que por su culpa se perdió.

Et si de lo que ende levasen non diesen cuenta derecha, [1064] deben

pechar el menoscabo, et demas haber pena segunt fuese el fecho por

furto, ó por fuerza ó por engaño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 386 / 1261 题