_Quáles homes son tenudos de sacar de cativo á los que yacen en él._
Sacar los homes de cativo es cosa que place mucho á Dios porque es
obra de piedad et de merced, et está bien en este mundo á los que lo
facen segunt mostramos en esta otra ley. Et los debdos que fallaron
los antiguos por que los homes son tenudos para facer esto son en
cinco maneras: la primera por ayuntamiento de fe asi como en la ley
sobredicha es mostrado; la segunda por ayuntamiento de linage; la
tercera por postura; la quarta por señorio ó por vasallage; la quinta
por amor de voluntad: ca en estas cinco cosas se encierran todos
los debdos que han los homes unos con otros para acorrerse quando
fueren cuitados. Et por ende quando acaesciese que el fijo alongase
maliciosamente [1059] de sacar de cativo al padre, ó el pariente mas
propinco al otro tal como este, quando saliere puede desheredar á
qualquier dellos que non lo quisieron sacar: et esto por dos razones:
la una porque se muestran por cobdiciosos dando á entender que por qual
manera quier habrien sabor de heredar lo suyo de los que yacen cativos:
la otra porque facen grant crueza non se doliendo de su linage que
está en servidumbre et en peligro de muerte. Eso mesmo decimos de los
que fuesen adebdados por postura, asi como marido et muger; ca maguer
son dos personas, fácense como una quanto en ayuntamiento natural: et
por ende el que al otro viese yacer en tamaña cuita como cautiverio
et nol quisiese sacar, el que saliese puede desheredar al otro de los
derechos que debie haber por razon del casamiento. Otro tal seria
del que hobiese debdo con otro por postura porfijandol que pudiese
heredar lo suyo segunt se muestra en el título de los porfijamientos;
ca maguer este non es fijo natural [1060] el porfijamiento gelo face
seer con derecho para sacarle de cativo pues quel tiene mientes para
heredar lo suyo: et si lo non ficiere puedel desheredar por ello. Et
del señor et del vasallo decimos que estos son muy tenudos de sacar
de cativo unos á otros; ca el vasallo non tan solamente es tenudo de
lo sacar por su haber, mas aun debe aventurar el cuerpo á muerte ó á
prision para sacarlo: et si lo pudiese facer et non quisiese, [1061]
sin la traycion que farie por que debe morir, quando el señor saliese
puede con derecho tomarle todo lo que hobiere: et el señor otrosi que
non quisiese sacar su vasallo de cativo en que cayese en su servicio,
podiéndolo facer en manera que non fuese muy grant su daño, asi como
perdiendo todo lo que hobiese ó grant partida dello, ó menguando [1062]
en la tierra de su señorio, sin el aleve que en ello farie puede aquel
vasallo quando saliere partirse dél, desnaturándosele por esta razon,
et ir á otro señor, et facerle guerra et seer en su desheredamiento
sin malaestanza de sí. Et el amigo otrosi que con otro hobiese grant
amor de voluntat et non le quisiese ayudar en aquello que él pudiese
porque saliese de cativo, quando ende saliere puedel decir mal ante
el rey, mostrandol que vale por ello menos: et demas que si alguna
cosa hobiese á haber de lo suyo débelo perder. Pero si qualquier de la
manera de los cativos que deximos, por mengua de non haber quien los
sacase muriese en la prision, debe entonce el rey ó el que estudiere en
su logar tomar quanto hobiere et mandarlo meter en carta á escribano
público, et venderlo en almoneda con consejo del obispo ó del que
toviese sus veces: et el prescio que dello hobieren darlo para sacar
otros cativos, porque los sus bienes non sean heredados daquellos que
los dexaron morir en cativo podiéndolos sacar et non quisieron.