LEY III.

_Quáles homes son tenudos de sacar de cativo á los que yacen en él._

Sacar los homes de cativo es cosa que place mucho á Dios porque es

obra de piedad et de merced, et está bien en este mundo á los que lo

facen segunt mostramos en esta otra ley. Et los debdos que fallaron

los antiguos por que los homes son tenudos para facer esto son en

cinco maneras: la primera por ayuntamiento de fe asi como en la ley

sobredicha es mostrado; la segunda por ayuntamiento de linage; la

tercera por postura; la quarta por señorio ó por vasallage; la quinta

por amor de voluntad: ca en estas cinco cosas se encierran todos

los debdos que han los homes unos con otros para acorrerse quando

fueren cuitados. Et por ende quando acaesciese que el fijo alongase

maliciosamente [1059] de sacar de cativo al padre, ó el pariente mas

propinco al otro tal como este, quando saliere puede desheredar á

qualquier dellos que non lo quisieron sacar: et esto por dos razones:

la una porque se muestran por cobdiciosos dando á entender que por qual

manera quier habrien sabor de heredar lo suyo de los que yacen cativos:

la otra porque facen grant crueza non se doliendo de su linage que

está en servidumbre et en peligro de muerte. Eso mesmo decimos de los

que fuesen adebdados por postura, asi como marido et muger; ca maguer

son dos personas, fácense como una quanto en ayuntamiento natural: et

por ende el que al otro viese yacer en tamaña cuita como cautiverio

et nol quisiese sacar, el que saliese puede desheredar al otro de los

derechos que debie haber por razon del casamiento. Otro tal seria

del que hobiese debdo con otro por postura porfijandol que pudiese

heredar lo suyo segunt se muestra en el título de los porfijamientos;

ca maguer este non es fijo natural [1060] el porfijamiento gelo face

seer con derecho para sacarle de cativo pues quel tiene mientes para

heredar lo suyo: et si lo non ficiere puedel desheredar por ello. Et

del señor et del vasallo decimos que estos son muy tenudos de sacar

de cativo unos á otros; ca el vasallo non tan solamente es tenudo de

lo sacar por su haber, mas aun debe aventurar el cuerpo á muerte ó á

prision para sacarlo: et si lo pudiese facer et non quisiese, [1061]

sin la traycion que farie por que debe morir, quando el señor saliese

puede con derecho tomarle todo lo que hobiere: et el señor otrosi que

non quisiese sacar su vasallo de cativo en que cayese en su servicio,

podiéndolo facer en manera que non fuese muy grant su daño, asi como

perdiendo todo lo que hobiese ó grant partida dello, ó menguando [1062]

en la tierra de su señorio, sin el aleve que en ello farie puede aquel

vasallo quando saliere partirse dél, desnaturándosele por esta razon,

et ir á otro señor, et facerle guerra et seer en su desheredamiento

sin malaestanza de sí. Et el amigo otrosi que con otro hobiese grant

amor de voluntat et non le quisiese ayudar en aquello que él pudiese

porque saliese de cativo, quando ende saliere puedel decir mal ante

el rey, mostrandol que vale por ello menos: et demas que si alguna

cosa hobiese á haber de lo suyo débelo perder. Pero si qualquier de la

manera de los cativos que deximos, por mengua de non haber quien los

sacase muriese en la prision, debe entonce el rey ó el que estudiere en

su logar tomar quanto hobiere et mandarlo meter en carta á escribano

público, et venderlo en almoneda con consejo del obispo ó del que

toviese sus veces: et el prescio que dello hobieren darlo para sacar

otros cativos, porque los sus bienes non sean heredados daquellos que

los dexaron morir en cativo podiéndolos sacar et non quisieron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 385 / 1261 题