LEY II.

_Cómo deben seer quitos los que yoguieren en cativo._

Quitar deben los homes á los que yacen en cativo por quatro razones: la

primera porque place mucho á Dios de haber home dolor de su cristiano,

ca segunt él dixo asil debe home amar como á sí mesmo quanto en la fe:

la segunda por mostrar hi piedad natural que deben los homes haber

daquellos que mal resciben, porque son de una natura et de una forma:

la tercera por razon de haber gualardon de Dios et de los homes quandol

fuere meester; ca bien asi como él querrie seer acorrido si yoguiese

en cativerio, otrosi debe él acorrer al que en él fuese: la quarta por

facer daño á sus enemigos cobrando los que tienen presos de su parte

sacándolos de su poder; ca esta es cosa en que yace pro et honra á los

que lo facen, et los otros resciben en ello pérdida et mengua. Et por

ende todos deben acorrer á tal cuita como esta et dar hi de lo suyo de

grado, parando mientes en todas las razones que desuso son dichas, et

non se deben agraviar de lo que hi dieren; ca el haber pasa segunt el

mundo, et piérdese et non finca dél otra remembranza sinon quando es

bien empleado. Et sin todo esto deben los homes mucho parar mientes et

temer la palabra que dixo nuestro Señor, que el dia del juicio darie

gualardon á los quel vieran en carcel et le acorrieran, et pena á los

otros que non lo quisieran facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 384 / 1261 题