LEY IX.

_Cómo deben seer escarmentados los que comen sus talegas ante de

tiempo._

Comiendo alguno sus talegas ante de su tiempo, ó perdiéndolas por las

non saber guardar, es cosa de que viene grant daño non tan solamente á

los que lo facen, mas aun á aquellos en cuya compaña andan: ca muchas

veces acaesce que se tornan los homes por ello, et dexan el fecho á que

van, et mátanlos los enemigos, et préndenlos et han sabidoria por ellos

de los otros en cuya compaña iban. Onde por excusar estos daños fue

puesto antiguamente que aduxesen todos las talegas á un logar et que

las partiesen con aquellos que hobieren comidas las suyas ó perdidas:

et esto que lo ficiesen fasta dos vegadas, porque la primera podrie

seer que lo farien por non saber las costumbres de las cabalgadas, la

segunda por ayuntarse á ellos algunas compañas con quien las hobiesen á

comer mas aina que non habrien meester, ó non poniendo hi la guarda que

debien. Mas los que esto ficiesen la tercera vegada mandaron que los

prendiesen porque non fuesen descubiertos por ellos, et que los levasen

todavia presos fasta que acabasen su fecho, et que non les diesen

á comer ninguna cosa sinon pan et agua, et desto tan poco por que

pudiesen solamente sostener su vida et que non muriesen de fambre nin

de sed, et aun que esto non fuese ninguno tenudo de gelo dar como por

premia á los que lo ficiesen, mas de su grado habiendo piadat dellos;

ca este escarmiento tovieron por bien que complie asaz, lo uno porque

les yacie hi pena de los cuerpos yaciendo presos et sufriendo fambre et

sed, et lo al vergüenza porque saben los homes que les aviene por su

nesciedat et por su glotonia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 378 / 1261 题