_Cómo deben seer escarmentados los que ficieren engaños á otros en
tiempo de guerra._
Engáñanse los homes unos á otros muchas vegadas cuidando facer su pro;
et esta cobdicia les ciega de guisa que non les dexa veer la verdat
de como es su daño aquello que cuidan que es su pro. Et por ende tal
cosa como esta tovieron los antiguos que era mucho de escarmentar,
et mayormente á aquellos que la ficiesen en guerra, lo uno porque es
falsedat, et lo al por quel engaño que debien facer á los enemigos
fácenlo á sí mesmos: et este engaño ó se face ante que partan las cosas
que han ganado ó despues en partiéndolas: et el que se face ante de
la particion es como si pleyteasen algunt preso que hobiese de seer
del rey ante quel metiesen en el almoneda, ol diesen por otro cativo
porque hobiesen mas por él daquello que deben haber por quel rey
perdiese su derecho ó menoscabase en ello, ó si camiasen algunas de
sus cosas por otras mejores de las de la cabalgada porque se tornase
comunalmente en daño de todos. Onde porque tales engaños como estos
que se facen contra señor son como en manera de aleve, tovieron por
derecho que quien se atreviese á facerlos que hobiese atal pena que
él mesmo fuese tenudo de adocir al almoneda aquello que engañosamente
pleytease ó camiase uno por al asi como sobredicho es, et demas por
la osadia que pechase otro tanto al rey, et que perdiese su parte de
aquella ganancia; et si adocir non lo podiese, que pechase el doblo de
todo aquesto: et si non hobiese de que lo pechar, que fuese su cuerpo
metido en poder del rey para escarmentarlo segunt entendiere que era
derecho, catando todas aquellas cosas por alvedrio que son dichas en
algunas otras leyes deste libro. Pero si el cabdiello ó el adalid lo
ficiesen, porque son mayorales, et pueden et son tenudos mas que los
otros de guardar los derechos del rey, tovieron por bien que si amos lo
ficiesen ó alguno dellos, que perdiese su parte de aquella ganancia et
que pechase quatro tanto: et si non hobiese de que lo pechar et fuese
el cabdiello el que este engaño ficiese, que perdiese la tierra ó el
bienfecho que del rey hobiese, et el adalid fuese metido en prision
del rey por quanto tiempo toviere por bien. Mas si fuese el preso de
los que non fuesen de la almoneda nin de rendicion, mas de aquellos
que habemos dicho por que el rey podrie acabar su fecho, tovieron por
bien que hobiese por escarmiento tal pena el que esto ficiese segunt
el daño ó la pérdida que rescebiese el rey por él: et si aqueste
engaño ficiesen en alguna de aquellas cosas que pertenescen al rey por
razon de honra ó de mayoria, asi como desuso deximos en la ley que
fabla en qué manera deben dar sus derechos al rey de lo que ganaren
en las guerras, deben haber tal pena los que lo ficieren como en ella
dice. Mas si este engaño ficiesen en las cosas que pertenescen á los
de la cabalgada, tovieron por bien que lo pechasen doblado segunt lo
apreciaren los quadrilleros; et si en ellos hobiere sospecha, que lo
apreciasen dos homes bonos de la cabalgada que toviesen que fuesen sin
sospecha. Otrosi mandaron que si alguno ficiese engaño en la particion,
asi como en facerse escrebir dos veces camiándose el nombre, ó faciendo
escrebir mas homes, ó bestias ó armas que non troxese, por levar mas
que debia, et otrosi si metiese en la cuenta mas raciones ó caballerias
de las que eran, ó si toviese alguna cosa de las que ganasen et non
la descubriese al dia de la particion, que fuese tenudo de tornar el
engaño que hobiese fecho con otro tanto de lo suyo, et perder su parte
de la ganancia, et demas seer echado por malo de aquella compaña do
andaba: et si cabdiello, ó adalid ó quadrillero ficiese alguna destas
cosas, que hobiese la pena sobredicha, et demas nunca toviese honra de
cabdiello, nin de adalid nin de quadrillero en ningunt logar.