LEY VIII.

_Cómo deben seer escarmentados los que ficieren engaños á otros en

tiempo de guerra._

Engáñanse los homes unos á otros muchas vegadas cuidando facer su pro;

et esta cobdicia les ciega de guisa que non les dexa veer la verdat

de como es su daño aquello que cuidan que es su pro. Et por ende tal

cosa como esta tovieron los antiguos que era mucho de escarmentar,

et mayormente á aquellos que la ficiesen en guerra, lo uno porque es

falsedat, et lo al por quel engaño que debien facer á los enemigos

fácenlo á sí mesmos: et este engaño ó se face ante que partan las cosas

que han ganado ó despues en partiéndolas: et el que se face ante de

la particion es como si pleyteasen algunt preso que hobiese de seer

del rey ante quel metiesen en el almoneda, ol diesen por otro cativo

porque hobiesen mas por él daquello que deben haber por quel rey

perdiese su derecho ó menoscabase en ello, ó si camiasen algunas de

sus cosas por otras mejores de las de la cabalgada porque se tornase

comunalmente en daño de todos. Onde porque tales engaños como estos

que se facen contra señor son como en manera de aleve, tovieron por

derecho que quien se atreviese á facerlos que hobiese atal pena que

él mesmo fuese tenudo de adocir al almoneda aquello que engañosamente

pleytease ó camiase uno por al asi como sobredicho es, et demas por

la osadia que pechase otro tanto al rey, et que perdiese su parte de

aquella ganancia; et si adocir non lo podiese, que pechase el doblo de

todo aquesto: et si non hobiese de que lo pechar, que fuese su cuerpo

metido en poder del rey para escarmentarlo segunt entendiere que era

derecho, catando todas aquellas cosas por alvedrio que son dichas en

algunas otras leyes deste libro. Pero si el cabdiello ó el adalid lo

ficiesen, porque son mayorales, et pueden et son tenudos mas que los

otros de guardar los derechos del rey, tovieron por bien que si amos lo

ficiesen ó alguno dellos, que perdiese su parte de aquella ganancia et

que pechase quatro tanto: et si non hobiese de que lo pechar et fuese

el cabdiello el que este engaño ficiese, que perdiese la tierra ó el

bienfecho que del rey hobiese, et el adalid fuese metido en prision

del rey por quanto tiempo toviere por bien. Mas si fuese el preso de

los que non fuesen de la almoneda nin de rendicion, mas de aquellos

que habemos dicho por que el rey podrie acabar su fecho, tovieron por

bien que hobiese por escarmiento tal pena el que esto ficiese segunt

el daño ó la pérdida que rescebiese el rey por él: et si aqueste

engaño ficiesen en alguna de aquellas cosas que pertenescen al rey por

razon de honra ó de mayoria, asi como desuso deximos en la ley que

fabla en qué manera deben dar sus derechos al rey de lo que ganaren

en las guerras, deben haber tal pena los que lo ficieren como en ella

dice. Mas si este engaño ficiesen en las cosas que pertenescen á los

de la cabalgada, tovieron por bien que lo pechasen doblado segunt lo

apreciaren los quadrilleros; et si en ellos hobiere sospecha, que lo

apreciasen dos homes bonos de la cabalgada que toviesen que fuesen sin

sospecha. Otrosi mandaron que si alguno ficiese engaño en la particion,

asi como en facerse escrebir dos veces camiándose el nombre, ó faciendo

escrebir mas homes, ó bestias ó armas que non troxese, por levar mas

que debia, et otrosi si metiese en la cuenta mas raciones ó caballerias

de las que eran, ó si toviese alguna cosa de las que ganasen et non

la descubriese al dia de la particion, que fuese tenudo de tornar el

engaño que hobiese fecho con otro tanto de lo suyo, et perder su parte

de la ganancia, et demas seer echado por malo de aquella compaña do

andaba: et si cabdiello, ó adalid ó quadrillero ficiese alguna destas

cosas, que hobiese la pena sobredicha, et demas nunca toviese honra de

cabdiello, nin de adalid nin de quadrillero en ningunt logar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 377 / 1261 题