LEY VII.

_Cómo deben seer escarmentados los que furtaren ó robaren algo á sus

compañeros en tiempo de guerra._

Forzar et robar lo ageno es cosa que se torna en daño de aquellos

contra quien es fecho, et en malestanza de los que lo facen: et por

ende tovieron por bien los antiguos que los que esto feciesen que

les fuese muy escarmentado, et mayormente á los que se atreviesen á

facerlo en guerra: et esto por dos razones, la primera porque lo facen

mas paladinamente que el furto, et la segunda porque toda su voluntad

que deben meter en forzar et en robar los enemigos tórnanla entre sí

faciendo lo contrario. Et por ende fue puesto que el que robase ó

forzase alguna cosa, que tornase lo que robara ó forzara á su dueño,

et demas que pechase dos tanto que por lo del furto: et si fuese de

los menores que non hobiese de que lo pechar, quel cortasen la mano

con que ficiera la fuerza ó el robo: et esto por la primera vez, et

por la segunda quel matasen. Mas si fuese de los mayores, que pechase

dos tanto que los otros, et fuese echado de la tierra por la primera

vegada; et sil perdonasen et lo ficiese la segunda, que lo matasen por

ello: et si el cabdiello ó el adalid ficiese esto, que pechase dos

atanto que los otros mayorales que habemos dicho que han de pechar, et

demas quel cabdiello fuese echado de la tierra, et el adalid metido en

prision, et esto por la primera vez: mas si esto les perdonasen et lo

ficiesen la segunda, que el cabdiello fuese metido en prision, et el

adalid que lo matasen. Et ese mesmo escarmiento pusieron que debe haber

quien hobiese parte de la cosa forzada ó robada, ó la encobriese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 376 / 1261 题